Se RESUELVE: PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud de la Defensa Pública Especializada No. 37, y en tal sentido, se acuerda REVISAR las MEDIDAS CAUTELARES contenidas en los literales ¿c¿ y ¿F¿ del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicadas al adolescente NOMBRE OMITIDO, dictadas por este Tribunal en fecha 09-06-2004, referentes, la primera a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Trabajo Social los días Quince (15) y Treinta (30) de cada mes, y la segunda, la prohibición del adolescente de comunicarse con la víctima, y en tal sentido, se acuerda que la medida cautelar de presentación por ante dicha oficina deberá ser realizada por el adolescente en los días VEINTIUNO (21) en forma bimensual, en compañía de su representante legal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes que integran la presente causa, con el objeto de notificarles lo aquí acordado, comisionando al Departamento de Alguacila.....