REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE 2005
194° y 145°


ACTA DE PRESENTACIÓN


CAUSA N°: 1C-1543-05
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MASSIEL PARRA DE LEON.
FISCAL ESPECIALIZADO N° 31: ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA
DEFENSORA ESPECIALIZADA N° 32 ABG. SORAYA COLINA
IMPUTADOS: NOMBRES OMITIDOS (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
DELITO: AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal
VICTIMA: YORGELIS PÁEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO


En el día de hoy, Lunes Veintiuno de Febrero de 2.005, siendo las Tres y Diez Minutos de la tarde, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expuso: “Presento en este acto a los Adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a fin de ponerlos a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por cuanto del Acta Policial se desprende que siendo las 10:00 horas de la mañana del día 20-02-2005, encontrándose de servicio de patrullaje ordinario el Oficial Mayor EDGAR VERA, credencial 1098, en compañía de los oficiales GUSTAVO MOTA, 2869 y LUIS BELTRÁN, 0114, adscritos al Departamento Policial Venancio Pulgar y Borjas Romero de la Policía Regional del Estado Zulia, cuando fueron reportados por la central de comunicaciones para que pasaran hacia el Retén El Marite, ya que tenían detenidos a dos ciudadanos y se encontraba el denunciante, al llegar al sitio se entrevistaron con el Sub-Inspector José Colmenares, haciendo entrega de los adolescentes, así como también dos armas blancas (un cuchillo con cacha de madera, forrada de nylon de color verde y una navaja de cacha de material plástico, de color camuflaje, marca ROSTFREI), y un cartucho de escopeta, calibre 12mm, marca W-W, entrevistándose los funcionarios con la ciudadana YARGELIS CAROLINA PÁEZ PINEDA, quién les informó que dichos adolescentes se encontraban amenazándola de muerte con dichas armas blanca y una escopeta, la cual no fue recuperada; los adolescente dijeron ser y llamarse NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Por todo lo anteriormente expuesto, en base al carácter de buena fe del Ministerio Público, solicito al Tribunal la Libertad Plena de los prenombrados adolescentes, toda vez que nos encontramos en presencia presuntamente del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal, el cual requiere para su persecución la presentación de la querella por parte del agraviado, razón por la cual solicito sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía Especializada No. 31 del Ministerio Público, a los fines de dictar el pronunciamiento respectivo”. En este estado los Adolescentes manifestaron no tener abogado defensor, es por lo que este Tribunal le designó a la Defensora Pública Especializada de guardia ABOG. SORAYA COLINA, Defensora Pública Especializada N° 32, quien una vez designada aceptó el cargo recaído en ella. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación de los Imputados Adolescentes quienes quedaron identificados de la siguiente manera: 1.-NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); con las características fisonómicos: NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) ; y 2.-NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); con las características fisonómicas: NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , titular de la cédula de identidad N° DATO OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su carácter de Representante Legal del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Se deja constancia de la incomparecencia de los representantes legales del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). La Juez procedió a imponer a los Imputados Adolescentes de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Especial, explicando que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no les perjudicaría. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, les preguntó si mantuvieron comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondieron que SI. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar sus opiniones en el presente acto, y de ser oídos, y si entendían el acto por el cual estaban siendo presentados por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, el Tribunal les preguntó si deseaban declarar a lo cual contestó el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), que SI, y el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) respondió que NO; y de seguida se ordenó la salida de este Sala de Control del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y en tal sentido se le concede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quién inició su exposición siendo las Tres y Veinte Minutos de la Tarde: “Cada vez que yo salgo y me la encuentro en la calle siempre me arremete y me tira botellas, e incluso una vez en la cola me conseguí a la mujer que se mantiene con ella y ella, y las esquivé y se me pegaron atrás y la señora agarro un cuchillo de los que usan los verduleros y me trató de apuñalear, y si no es por un señor me apuñalea, y siempre me la consigo es la misma o me jode o me cae un poco de mujeres que andan con ellas, o me tira a la policía pa que me lleven preso, ella se llama SALINA ANDRADE, si me la consigo siempre me está agrediendo, es todo. Se deja constancia que el adolescente culminó su exposición siendo las Tres y Veintidós Minutos de la Tarde. Seguidamente, se ordenó el ingreso del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y su representante legal, a quiénes la Juez procedió a hacer un breve recuento de lo sucedido en su ausencia. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a cargo de la abogado SORAYA COLINA, quien expuso: “Por cuanto el supuesto hecho punible son de los llamados a instancia de parte, solicito la LIBERTAD PLENA de mis defendidos adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, y de la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Vista la exposición del Fiscal Especializado en la presente Causa, en la cual solicita la LIBERTAD PLENA de los Adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y como quiera que de las actas se desprende que estamos en presencia del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal, delito éste que requiere de instancia de parte agraviada, en tal sentido, ACUERDA DECRETAR la LIBERTAD PLENA de los adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y en tal sentido, se hace entrega del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a su Representante Legal quién se encuentra presente en esta Sala de Control, y en consecuencia, ACUERDA REMITIR la presente causa a la Fiscalía Especializada N° 31 del Ministerio Público, a los fines legales pertinentes, una vez vencido el lapso de Ley. SEGUNDO: Se ordena proveer copias a la defensa de la presente acta, de conformidad con el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la Defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. TERCERO: Se acordó oficiar al Departamento Policial Venancio Pulgar y Borjas Romero de la Policía Regional del Estado Zulia, a fin de informarles lo aquí decidido, bajo el Nro. 539-05. ASI SE DECIDE.- Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 103-05. Terminó siendo las Tres y Treinta y Cinco Minutos de la tarde, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
EL REPRESENTANTE FISCAL,

ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA
LA DEFENSA ESPECIALIZADA,

ABOG. SORAYA COLINA

LOS IMPUTADOS ADOLESCENTES,


LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

Causa 1C-1543-05
MPdeL/gaby