Una vez analizado el contenido de los precitados artículos, y en aras de propender a la estabilidad del presente juicio, a fin de evitar faltas que eventualmente comporten la nulidad de actos procesales, y por cuanto se evidencia de las actas que no consta en actas la respectiva publicación del Edicto ordenado en el auto de admisión a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera necesario esta Juzgadora reponer la causa al estado de admisión de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, entiéndase notificar al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, citar a los ciudadanos NANCY MARGARITA GONZALEZ RIVERO, ENNODIO SEGUNDO GONZALEZ RIVERO, EDISON JOSE GONZALEZ RIVERO, ALFREDO JOSE GONZALEZ RIVERO, MARITZA MARIA GONZALEZ RIVERO, EDGAR J.....