Recibida la demanda de la Oficina de Distribución y Recepción de Documentos en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023, signada con el No. TCM-272-2023, contentiva del juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO POST MORTEM, seguido por la ciudadano INGRID COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.946.307, domiciliada Municipio Baralt del estado Zulia; contra los ciudadanos NANCY MARGARITA GONZALEZ RIVERO, ENNODIO SEGUNDO GONZALEZ RIVERO, EDISON JOSE GONZALEZ RIVERO, ALFREDO JOSE GONZALEZ RIVERO, MARITZA MARIA GONZALEZ RIVERO, EDGAR JESUS GONZALEZ RIVERO, PEDRO JOSE GONZALEZ RIVERO, YANDY GREGORIO GONZALEZ SAHINIAN Y YENDRI JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.125.991, V- 12.328.723, V- 13.361.950; V- 5.780.861, V- 8.715.250, V-8.718.742, V- 8.720.670, V- 18.509.516 y V- 29.755.052, respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt del estado Zulia.
RELACION DE LAS ACTAS PROCESALES
Ocurrió ante este Juzgado, la ciudadana INGRID COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.946.307, domiciliada en el Municipio Baralt del estado Zulia; debidamente asistida por el abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.779, y de este domicilio, para demandar a los ciudadanos NANCY MARGARITA GONZALEZ RIVERO, ENNODIO SEGUNDO GONZALEZ RIVERO, EDISON JOSE GONZALEZ RIVERO, ALFREDO JOSE GONZALEZ RIVERO, MARITZA MARIA GONZALEZ RIVERO, EDGAR JESUS GONZALEZ RIVERO, PEDRO JOSE GONZALEZ RIVERO, YANDY GREGORIO GONZALEZ SAHINIAN Y YENDRI JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.125.991, V- 12.328.723, V- 13.361.950; V- 5.780.861, V- 8.715.250, V-8.718.742, V- 8.720.670, V- 18.509.516 y V- 29.755.052, respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt del estado Zulia; en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2023 este Tribunal admitió la demanda, ordenándose notificar al FISCAL TRIGESIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y ordenó citar a los ciudadanos NANCY MARGARITA GONZALEZ RIVERO, ENNODIO SEGUNDO GONZALEZ RIVERO, EDISON JOSE GONZALEZ RIVERO, ALFREDO JOSE GONZALEZ RIVERO, MARITZA MARIA GONZALEZ RIVERO, EDGAR JESUS GONZALEZ RIVERO, PEDRO JOSE GONZALEZ RIVERO, YANDY GREGORIO GONZALEZ SAHINIAN Y YENDRI JOSE GONZALEZ GONZALEZ, anteriormente identificados, para que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido citado el ultimo de los demandados, mas un (01) día que se le concede como término de distancia; contesten la demanda incoada en su contra. Asimismo, se ordenó la publicación de un Edicto, el cual se publicara en el Diario La Verdad o Versión Final.
En fecha dos (02) de octubre de 2023, el Tribunal mediante auto ordeno librar Despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt del estado Zulia, a los fines de practicar la citación de los demandados, y se designó correo especial al ciudadano ALEXI BRAVO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 262.359, para llevar la comisión librada por este Juzgado.
En fecha diez (10) de octubre de 2023, el Alguacil Natural de este Tribunal estampo diligencia mediante la cual hace constar que notificó al FISCAL TRIGESIMO (30º) DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y consigno boleta de notificación firmada, la cual fue agregada a las actas.
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2023, la ciudadana INGRID GONZALEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEXI BRAVO, ambos plenamente identificados en actas, presentó diligencia mediante la cual consigna resultas de la citación de los co- demandados y a su vez solicita se oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) a los fines de informar sobre los movimientos migratorios del co- demandado YANDY GONZALEZ.
En fecha primero (01) de noviembre de 2023, el Tribunal mediante auto ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), a fin de que informe sobre los movimientos migratorios del ciudadano YANDY GREGORIO GONZALEZ, plenamente identificado en actas, y se libró el respectivo oficio.
En veinte (20) de noviembre de 2023, el Alguacil Natural de este Tribunal estampo diligencia mediante la cual hace que consigna copia de recibo de oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), debidamente firmado y sellado, el cual fue agregado a las actas.
En fecha ocho (08) de diciembre de 2023, la ciudadana INGRID GONZALEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEXI BRAVO, ambos plenamente identificados en actas, presentó diligencia mediante la cual solicita se ordene la citación del ciudadano YANDY GREGORIO GONZALEZ SAHINIAN de conformidad con lo establecido en el articulo 224 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha doce (12) de diciembre de 2023, el Tribunal mediante auto ordeno la citación del ciudadano YANDY GREGORIO GONZALEZ SAHINIAN, por medio de carteles conforme a lo establecido en el articulo 224 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose realizar las respectivas publicaciones en el Diario La Verdad.
En fecha doce (12) de enero de 2024, la ciudadana INGRID GONZALEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEXI BRAVO, ambos plenamente identificados en actas, presentó diligencia mediante la cual consigna recibos de las respectivas publicaciones realizadas en el Diario La Verdad; las cuales fueron agregadas por este Juzgado mediante auto de fecha dieciséis (16) de enero de 2024.
En fecha diecisiete (17) de enero de 2024, la ciudadana INGRID GONZALEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEXI BRAVO, ambos plenamente identificados en actas, presentó diligencia mediante la cual solicita se comisione suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que la Secretaria de dicho Tribunal realice la fijación prevista en el articulo 224 del Código de Procedimiento Civil; y posteriormente en fecha dieciocho (18) de enero de 2024, el Tribunal mediante auto ordeno librar despacho con oficio al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt del estado Zulia, a los fines legales pertinentes.
En fecha catorce (14) de febrero de 2024, INGRID GONZALEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEXI BRAVO, ambos plenamente identificados en actas, presentó diligencia mediante la cual consigna resultas de la comisión cumplida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Posteriormente, en fecha dos (02) de abril del 2024, la parte actora debidamente asistida por un abogado solicitó a este Tribunal el nombramiento de un Defensor Ad- Litem al ciudadano YANDY GREGORIO GONZALEZ SAHINIAN, plenamente identificado en actas.
En fecha cuatro (04) de abril de 2024, el Tribunal mediante auto designó como Defensor Ad- Litem del ciudadano YANDY GREGORIO GONZALEZ SAHINIAN, plenamente identificado en actas, a la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.336, y de este domicilio, para que comparezca ante este Despacho en el tercer (3º) día de despacho siguiente a la constancia en actas de su notificación a prestar el juramento de Ley en caso de aceptación, para lo cual ordenó librar boletas de notificación. Por lo que, el Alguacil Natural de este Tribunal en fecha diecisiete de abril de 2024, estampo diligencia mediante la cual expuso que notificó a la ciudadana MIRIAM PARDO, anteriormente identificada, y consigno boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha dieciocho (18) de abril de 2024, la abogado en ejercicio MIRIAM PARDO, presento diligencia mediante la cual acepta el cargo de Defensora Ad- Litem del ciudadano YANDY GREGORIO GONZALEZ SAHINIAN, identificado en actas,. y asimismo prestó el Juramento de Ley.
El día siete (07) de mayo de 2024, la ciudadana INGRID GONZALEZ, plenamente identificada en actas, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA DEL CARMEN ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.893, presento diligencia mediante la cual solicita se libren recaudos de citación a la Defensora Ad- Litem.
El día trece (13) de mayo de 2024, este Órgano Jurisdiccional proveyó lo solicitado por la parte actora ordenando la citación de la defensora Ad- Litem. Asimismo se libró boleta de citación.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2025, el Alguacil de este Despacho citó a la ciudadana MIRIAM PARDO como defensora ad-litem del presente juicio, asimismo se recibió y se agrego en actas la boleta de citación firmada y consignada.
En fecha dieciocho (18) de junio de 2024, el ciudadano YENDRY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, debidamente asistido por el abogado PRILEZ URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.431, presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha dieciocho (18) de junio de 2024, la abogada MARIA GREGORIA HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NANCY MARGARITA GONZALEZ RIVERO, ENNODIO SEGUNDO GONZALEZ RIVERO, EDINSON JOSE GONZALEZ RIVERO, ALFREDO JOSE GONZALEZ RIVERO, MARITZA ELENA GONZALEZ RIVERO, EDGAR JESUS GONZALEZ RIVERO y PEDRO JOSE GONZALEZ RIVERO, plenamente identificados en actas; presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha dieciocho (18) de junio de 2024, la ciudadana MIRIAM PARDO, en su carácter de defensora Ad Litem del co- demandado YANDY GREGORIO GONZALEZ SAHINIAN, plenamente identificado en actas, presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2024, la Secretaria dejó constancia que la ciudadana MIRIAM PARDO, en su carácter de defensora Ad Litem del co- demandado YANDY GREGORIO GONZALEZ SAHINIAN, plenamente identificado en actas, presentó escrito de pruebas.
En fecha dieciocho (18) de junio de 2024, la Secretaria dejó constancia que el ciudadano YENDRY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.431, presentó escrito de pruebas.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2024, la ciudadana INGRID COROMOTO GONZALEZ, identificada en actas, debidamente asistida por el abogado GRACIANO BRIÑEZ, identificado en actas, presentó escrito de impugnación a los anexos presentados por la apoderada judicial de los co- demandados NANCY MARGARITA GONZALEZ RIVERO, ENNODIO SEGUNDO GONZALEZ RIVERO, EDINSON JOSE GONZALEZ RIVERO, ALFREDO JOSE GONZALEZ RIVERO, MARITZA ELENA GONZALEZ RIVERO, EDGAR JESUS GONZALEZ RIVERO y PEDRO JOSE GONZALEZ RIVERO, todos identificados en actas.
En fecha once (11) de julio de 2024, la Secretaria dejo constancia que la parte actora presentó escrito de pruebas.
En fecha doce (12) de julio de 2024, la Secretaria dejó constancia que la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de pruebas.
En fecha quince (15) de julio de 2024, el Tribunal dicto auto mediante el cual procede a agregar la pruebas presentadas por las partes a las actas procesales.
En fecha dieciséis (16) de julio de 2024, la ciudadana INGRID GONZALEZ asistida por el abogado GRACIANO BRIÑEZ, ambos plenamente identificados en actas, presentó escrito mediante el cual realiza alegatos.
En fecha diecisiete (17) de julio de 2024, la apoderada judicial de los co- demandados NANCY MARGARITA GONZALEZ RIVERO, ENNODIO SEGUNDO GONZALEZ RIVERO, EDINSON JOSEGONZALEZ RIVERO, ALFREDO JOSE GONZALEZ RIVERO, MARITZA ELENA GONZALEZ RIVERO, EDGAR JESUS GONZALEZ RIVERO y PEDRO JOSE GONZALEZ RIVERO, todos identificados en actas; MARIA GREGORIA HERNANDEZ, presentó escrito mediante el cual formula formal oposición a las pruebas promovidas.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2024, la ciudadana INGRID GONZALEZ asistida por el abogado GRACIANO BRIÑEZ, ambos plenamente identificados en actas, presentó escrito mediante el cual insiste y ratifica las pruebas presentadas con el escrito libelar y el escrito de promoción de pruebas. Posteriormente, en fecha veintidós (22) del mismo mes y año, este Tribunal mediante auto resolvió lo conducente, en relación a la impugnación realizada acordó resolverla como punto previo en la definitiva, en relación a las pruebas aportadas por las partes las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y ordenó librar despacho de comisión con su respectivo oficio al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha veinte (20) de septiembre de 2024, el Tribunal mediante auto recibió y le dio entrada a Comisión signada con el Nº 01658, proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y se agrego a las actas.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2024, el Tribunal mediante auto recibió y le dio entrada a Comisión signada con el Nº 01656, proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y se agrego a las actas.
En fecha trece (13) de noviembre de 2024, la apoderada judicial NANCY MARGARITA GONZALEZ RIVERO, ENNODIO SEGUNDO GONZALEZ RIVERO, EDINSON JOSEGONZALEZ RIVERO, ALFREDO JOSE GONZALEZ RIVERO, MARITZA ELENA GONZALEZ RIVERO, EDGAR JESUS GONZALEZ RIVERO y PEDRO JOSE GONZALEZ RIVERO, todos identificados en actas; MARIA GREGORIA HERNANDEZ, presentó escrito de informes. En la misma fecha, la ciudadana INGRID GONZALEZ asistida por el abogado GRACIANO BRIÑEZ, ambos plenamente identificados en actas, presentó escrito de informes.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2024, la apoderada judicial NANCY MARGARITA GONZALEZ RIVERO, ENNODIO SEGUNDO GONZALEZ RIVERO, EDINSON JOSEGONZALEZ RIVERO, ALFREDO JOSE GONZALEZ RIVERO, MARITZA ELENA GONZALEZ RIVERO, EDGAR JESUS GONZALEZ RIVERO y PEDRO JOSE GONZALEZ RIVERO, todos identificados en actas; MARIA GREGORIA HERNANDEZ, presentó escrito de observaciones a los informes de la parte actora. En la misma fecha, la ciudadana INGRID GONZALEZ asistida por el abogado GRACIANO BRIÑEZ, ambos plenamente identificados en actas, presentó escrito de observaciones al escrito de informe presentado por la parte co- demandada.
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales, se verifica que en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2023, el Tribunal en el auto de admisión de la presente demanda se estableció lo siguiente: “(…) se ordena la publicación de un Edicto, el cual se publicara en el Diario La Verdad o Versión Final de esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia (…)”.
En atención a lo expuesto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1747 de fecha 12 de noviembre de 2009 expresa:
La jueza de la recurrida repuso a causa al estado de nueva admisión de la demanda y se ordeno la citación de los herederos desconocidos de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil:
Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del0Tribunal,0según0las0circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos0veces0por0semana.
Asimismo, en concordancia con lo anterior, dispone el artículo 206 ejusdem, lo siguiente:
“Artículo 206
Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”.
Por otra parte el artículo 212 del Código Adjetivo, dicta: “No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto írrito”.
Una vez analizado el contenido de los precitados artículos, y en aras de propender a la estabilidad del presente juicio, a fin de evitar faltas que eventualmente comporten la nulidad de actos procesales, y por cuanto se evidencia de las actas que no consta en actas la respectiva publicación del Edicto ordenado en el auto de admisión a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera necesario esta Juzgadora reponer la causa al estado de admisión de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, entiéndase notificar al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, citar a los ciudadanos NANCY MARGARITA GONZALEZ RIVERO, ENNODIO SEGUNDO GONZALEZ RIVERO, EDISON JOSE GONZALEZ RIVERO, ALFREDO JOSE GONZALEZ RIVERO, MARITZA MARIA GONZALEZ RIVERO, EDGAR JESUS GONZALEZ RIVERO, PEDRO JOSE GONZALEZ RIVERO, YANDY GREGORIO GONZALEZ SAHINIAN Y YENDRI JOSE GONZALEZ GONZALEZ, plenamente identificados en actas, para que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido citado el ultimo de los demandados, mas un (01) día que se le concede como término de distancia; contesten la demanda incoada en su contra. Asimismo, se ordena la publicación de un Edicto, el cual se publicará en el Diario La Verdad o Versión Final Así se decide.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia fotostática certificada por la Secretaría de este Despacho de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
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