En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GIUSEPPE RASPA D´INZEO, a las ciudadanas DIOMELLIS MAGALIS CHÁVEZ URDANETA y ANAGRACIA MARÍA RASPA CHÁVEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V.-4.161.729 y V.-15.985.521, respectivamente, y domiciliadas en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir un (01) juego de copia certificada de de la presente solicitud, a los fines de que le sean entregadas a la.....