REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo veintiuno (21) de Enero del año dos mil once (2011)
200° y 151°
Por cuanto se evidencia de las actas que la parte solicitante y su apoderado judicial, han firmado el escrito que da origen al presente expediente, dando así por cumplido lo ordenado en auto de fecha trece (13) del presente mes y año, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por DIOMELLIS MAGALIS CHÁVEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.161.729 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho PEDRO CHÁVEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 141.628, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que la acredite a ella y a la ciudadana ANAGRACIA MARÍA RASPA CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-15.985.521, y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto GIUSEPPE RASPA D´INZEO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.722.550, y falleció el día veintiocho (28) de Julio del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil, Parroquia San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número 574, correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio contraído entre GIUSEPPE RASPA D´INZEO y DIOMELLIS MAGALIS CHÁVEZ URDANETA ante el Prefecto y Secretario del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de Enero del año mil novecientos ochenta y dos (1982), inserta bajo el número 60, de los libros de matrimonio llevados durante el año mil novecientos ochenta y dos (1982), de la cual se constata el vínculo matrimonial existente entre el De Cujus y la ciudadana DIOMELLIS MAGALIS CHÁVEZ URDANETA. 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANAGRACIA MARÍA RASPA CHÁVEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil, Parroquia San Francisco del Estado Zulia inserta bajo el número 3.529, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y el De Cujus. 3) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha trece (13) de Diciembre del año dos mil diez (2010), del cual se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos IRMA YOMARA VERGES y LUISA ROSA AÑEZ DE COLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.519.333 y V.-3.650.421, respectivamente, quienes manifestaron que conocen a la solicitante YENNY JOSEFINA MATHEUS y que igualmente conocieron al causante desde hace varios años; que el De Cujus falleció el veintiocho (28) de Julio del año dos mil diez (2010); que en el matrimonio procrearon una hija de nombre ANAGRACIA MARÍA RASPA CHÁVEZ, y que las prenombradas son las únicas y universales herederas del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados, adminiculado con la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, este Tribunal, constata el vínculo matrimonial existente entre el causante y su cónyuge DIOMELLIS MAGALIS CHÁVEZ URDANETA, así como el vínculo filiatorio existente entre el causante y su hija ANAGRACIA MARÍA RASPA CHÁVEZ, todos antes identificados. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GIUSEPPE RASPA D´INZEO, a las ciudadanas DIOMELLIS MAGALIS CHÁVEZ URDANETA y ANAGRACIA MARÍA RASPA CHÁVEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V.-4.161.729 y V.-15.985.521, respectivamente, y domiciliadas en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir un (01) juego de copia certificada de de la presente solicitud, a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YBRAIN RINCÓN MONTIEL.
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
S-002-11