REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintiuno (21) de Enero del año dos mil once (2011)
200° y 151°

Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos YOLIHEC DEL CARMEN QUINTERO GÓMEZ y HESLYN JOSÉ QUINTERO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-15.623.622 y V-16.492.946, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho NATIVIDAD ARAMBULET, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 38.090, mediante la cual solicitan se les declaren las anteriores diligencias título suficiente que los acredite, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los extintos HECTOR GREGORIO QUINTERO PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.306.834, y falleció el día diez (10) de Noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número 541 correspondiente al año mil novecientos noventa y nueve (1999); y de YOLANDA GÓMEZ DE QUINTERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.095.863, y falleció el día veintinueve (29) de Mayo del año dos mil ocho (2008), tal como se evidencia de la copia certificada de la partida de defunción, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número 340 correspondiente al dos mil ocho (2008). Ahora bien, los solicitantes, además de la señalada acta de defunción, acompañan los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio contraído entre HECTOR GREGORIO QUINTERO PEÑA y YOLANDA GÓMEZ, ante el Presidente y Secretario del Consejo Municipal del Distrito Zamora del Estado Falcón, en fecha treinta y uno (31) de Marzo del año mil novecientos setenta y nueve (1979), inserta bajo el número 19, de la cual se constata el vínculo matrimonial que existió entre los mencionados. 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YOLIHEC DEL CARMEN QUINTERO GÓMEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, inserta bajo el número 146, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y los causantes. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HESLYN JOSÉ QUINTERO GÓMEZ, emanada de la Prefectura de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, inserta bajo el número 236, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y los causantes. 4) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco, Estado Zulia, en fecha once (11) de Agosto del año dos mil diez (2010), del cual se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ELDER CLARET QUEVEDO LUZARDO y EDUANS RAMÓN CAMPOS VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.804.471 y V-13.006.026, respectivamente, quienes manifestaron que es cierto que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los solicitantes y que igualmente, conocieron a sus padres HECTOR GREGORIO QUINTERO PEÑA y YOLANDA GÓMEZ DE QUINTERO, fallecidos en Noviembre del año dos mil novecientos noventa y nueve (1999) y Mayo del año dos mil ocho (2008); que les consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos de sus padres. 5) Copia de la cédula de identidad de los causantes y de los solicitantes. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, este Tribunal constata el vínculo filiatorio existente entre HECTOR GREGORIO QUINTERO y PEÑA YOLANDA GÓMEZ DE QUINTERO y sus hijos, todos antes identificados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes HECTOR GREGORIO QUINTERO y PEÑA YOLANDA GÓMEZ DE QUINTERO, a los ciudadanos YOLIHEC DEL CARMEN QUINTERO GÓMEZ y HESLYN JOSÉ QUINTERO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-15.623.622 y V-16.492.946, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de de la presente solicitud, a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. YBRAIN RINCÓN MONTIEL.

LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.


S- 004-11