REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiuno (21) de Enero del año dos mil once (2011).
Vista la designación de quien suscribe, YBRAÍN RINCÓN MONTIEL, como Juez Temporal de este despacho, en virtud de la vacante generada con ocasión del nombramiento de la Jueza Temporal MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO, como Juez Suplente Especial a los fines de cubrir el período vacacional aprobado a la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, me aprehendo al conocimiento del presente expediente.
Consta de las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva del juicio que por motivo de PRÓRROGA LEGAL intentaron los ciudadanos SAMANTA DANIELS ARAGON y JUAN CARLOS ORDUZ GUTIÉRREZ en contra de los ciudadanos AIDA FERNANDA VERGARA FLORES Y VALMORE ANTONIO BRICEÑO PAZ, todos identificados en actas; que mediante diligencia presentada ante este despacho por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO BRICEÑO PAZ, con el carácter de apoderado del ciudadano VALMORE ANTONIO VERGARA FLORES, parte co-demandada en el presente juicio, asistido por el profesional del derecho ARMANDO ATENCIO, consigna copia certificada del convenimiento celebrado por ante el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, entre los ciudadanos AIDA VERGARA FLORES y VALMORE BRICEÑO PAZ, por una parte, y los ciudadanos SAMANTA ARAGON HOYOS y JUAN CARLOS ORDUZ GUTIÉRREZ, por la otra; igualmente, anexa copia certificada de la Homologación dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por motivo de Cumplimiento de Contrato y de Prórroga Legal siguen los demandados en la presente causa en contra de SAMANTA ARAGON HOYOS. Solicita en la misma diligencia, se archive el presente expediente.
A los fines de resolver sobre lo solicitado, este Tribunal observa:
Consta del acta levantada por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que los actores de autos expusieron ante el órgano antes mencionado, lo que a continuación se transcribe:
“…En este estado, presente la demandada ciudadana SAMANTA DANIELYS ARAGON HOYOS, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio ROMAN MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 80.161, expuso: Me doy por citada, notificada y emplazada para todos los actos del presente juicio…”
…(omissis)…
“…igualmente renuncio expresamente al juicio de prórroga legal por ante el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, en el cual solicité juicio de prórroga legal en contra de los demandantes de autos, según expediente 2361-10, conjuntamente con el ciudadano JUAN CARLOS ORDUZ GUTIÉRREZ DE PIÑEREZ, titular de la cédula de identidad N°. 13.749.921, quien encontrándose presente en el acto también renuncia al procedimiento antes citado. En este estado, presente el ciudadano JUAN CARLOS ORDUZ GUTIÉRREZ DE PIÑEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°. 13.749.921, asistido por el abogado ROMAN MONTIEL, expuso: En mi condición de concubino de la demandada de autos SAMANTA ARAGON, renuncio expresamente al procedimiento que en el expediente 2361 cursa por ante el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia”. (Negrita y Cursiva del Tribunal).
Al respecto, el autor EMILIO CALVO BACA en su Código de Procedimiento Civil de Venezuela, pagina 294, señala lo siguiente:
“Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso por lo cual siempre debe ser expreso.” (Negrita y Cursiva del Tribunal).
Por otra parte los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del contenido de los citados artículos, se desprende que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
Ahora bien, este Tribunal, constata que la renuncia del juicio fue expresada por los ciudadanos SAMANTA DANIELYS ARAGON HOYOS y JUAN CARLOS ORDUZ GUTIÉRREZ DE PIÑEREZ, ante el Juzgado Ejecutor antes nombrado, lo cual se desprende de la copia certificada del acta de ejecución consignada por el apoderado del co-demandado; que la renuncia efectuada, no versa sobre cuestiones en las cuales esta prohibida la autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, y que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, resultando procedente en este caso homologar la renuncia manifestada por los ciudadanos SAMANTA DANIELYS ARAGON HOYOS y JUAN CARLOS ORDUZ GUTIÉRREZ DE PIÑEREZ.
En consecuencia, vistas la anteriores consideraciones, este Tribunal HOMOLOGA LA RENUNCIA DEL JUICIO expresada por la parte actora en los términos contenidos en el acta levantada por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, adquiriendo carácter en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del presente expediente.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YBRAIN RINCÓN MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABOG. GABRIELA BRACHO AGUILAR, MG. SC.
Expediente 2.361-10.