Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado ROBERT ENRIQUE ROSALES ACOSTA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 24-06-1984, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.821.242, soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Yumaira Acosta y de Ángel Rosales, Residenciado en el Sector Veritas, Calle 89B, Casa N° 10-35, cerca de la Farmacia Coromoto, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 66 de la Ley del Régimen Penitenciario, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, debiendo cumplir el penado su jornada laboral en la Empresa SUPER .....