REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 21 DE ENERO DE 2009
198° y 149°


DECISIÓN Nro. 24-09 CAUSA N° 4E-251-08

Visto el Informe Técnico Nro. 1054 de fecha 27-08-08 correspondiente al penado JOEL ALEJANDRO MELÈNDEZ ALAÑA, de cédula de identidad Nº 18.282.363, suscrito por el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, Delegados de Prueba Lic. Carmen Vásquez, Psic Elizabeth Persad y Abog. Lisbeth Montiel, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en consecuencia esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:

PRIMERO
El penado JOEL ALEJANDRO MELÈNDEZ ALAÑA, de cédula de identidad Nº 18.282.363, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 28-10-2007, hijo de Alfredo Alaña y Yuli Alaña, residenciado en la Concepción Barrio Angélica de Lusinchi, Diagonal al Matadero en Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Distribuicion Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO

Ahora bien consta de las actas que conforman las presente causa que este Juzgado elaboro Cómputo de Pena mediante Decisión N ° 266-08 de fecha 02-06-08, de la cual se evidencia que el penado JOEL ALEJANDRO MELÈNDEZ ALAÑA, de cédula de identidad Nº 18.282.363, cumple la pena principal el día 26-02-2010 y en virtud al INFORME TECNICO Nro 1054, practicado al indicado penado el cual arrojo pronostico DESFAVORAVBLE, en razón de los siguientes elementos:
- ) Consumo Habitual de sustancia psicoactivas.
- ) Escasos controles eternos.
- ) Baja Disposición al Cambio.
- ) Flexible ante la norma social.
- ) Incapacidad para postergar gratificación.
- ) Baja Motivación al Logro.
En conclusiones el penado JOEL ALEJANDRO MELÈNDEZ ALAÑA, de cèdula de identidad Nº 18.282.363, es NO APTO para la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, asimismo sugiere el equipo técnico que el penado reciba tratamiento psicológico obligatoria. Por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado JOEL ALEJANDRO MELÈNDEZ ALAÑA, de cédula de identidad Nº 18.282.363, en virtud que sus planes de vida son poco consistentes, baja motivación al logro de metas. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCUION DE LA PENA al penado JOEL ALEJANDRO MELÈNDEZ ALAÑA, de cédula de identidad Nº 18.282.363, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 28-10-2007, hijo de Alfredo Alaña y Yuli Alaña, residenciado en la Concepción Barrio Angélica de Lusinchi, Diagonal al Matadero en Maracaibo Estado Zulia, quién se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo, Se oficia bajo el N° 282-09 al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que el indicado penado sea trasladado a este Despacho, el día 28-01-09, a las diez horas de la mañana, a objeto de darse por notificado de la referida decisión. Se libra las respectivas Boletas de Notificación con oficio N ° 285-09 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo y se oficia bajo el N °286-09 al Departamento de Psicología de la Cárcel Nacional de Maracaibo a fin que el indicado penado reciba Orientación Psicológica.
LA JUEZ DE EJECUCION

DRA. NAEMI POMPA RENDON

LA SECRETARIA

ABOG. MARISOL ESCOBAR