REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Enero de 2009
198° y 149°

DECISIÓN Nro. 025-09 CAUSA 4E-114-06

Visto el Informe Técnico N° 1527 de fecha 11-12-2008, correspondiente al penado ROBERT ENRIQUE ROSALES ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.821.242, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, suscrito por el Equipo Técnico de los Delegados de Prueba Psic. Mirla Montiel, Soc. Orlando Briceño y Abg. Lisbeth Montiel, el cual arroja como pronostico FAVORABLE, y como conclusión se considera APTO para optar a la medida respectiva, en consecuencia este Juzgado de Ejecución de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir:
PRIMERO
El penado ROBERT ENRIQUE ROSALES ACOSTA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 24-06-1984, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.821.242, soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Yumaira Acosta y de Ángel Rosales, Residenciado en el Sector Veritas, Calle 89B, Casa N° 10-35, cerca de la Farmacia Coromoto, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesoria de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES.
SEGUNDO

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de Ejecución, podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que haya cumplido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta …, además … debe concurrir las circunstancias siguientes:
1- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes
por condenas o penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2- Que no haya cometido algún delito o falta, sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, encabezado preferentemente por un psiquiatrita forense o un médico psiquiatra….
4- Que alguna medida alternativa al cumplimiento en la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.
TERCERO

Ahora bien demuestran las actuaciones que conforman la presente causa, que este Juzgado mediante Decisión N° 327-08 de fecha 16-06-2008, elaboró Computo de Pena, a favor del penado ROBERT ENRIQUE ROSALES ACOSTA, donde se observa que el penado fue detenido en fecha 26-08-2004, y cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 21-10-2008, asimismo cumple la Pena Principal en fecha 21-01-2020, igualmente se evidencia de las actas que el penado ROBERT ENRIQUE ROSALES ACOSTA, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del folio Seiscientos Cincuenta y Tres (653) de la causa se observa las resultas de los ANTECEDENTES PENALES, emanado de la División de Antecedentes Penales; informando que el penado ROBERT ENRIQUE ROSALES ACOSTA, sólo presenta el delito por el cual se encuentra incurso en el presente proceso penal. Igualmente riela de los folios (642 y 643) de la causa corre inserta INFORME TECNICO correspondiente al indicado penado, suscrito por el equipo Técnico Psic. Mirla Montiel, Soc. Orlando Briceño y Abg. Lisbeth Montiel, del cual se emite un pronóstico FAVORABLE. Así como del folio Seiscientos Trece (613) riela CONSTANCIA DE TRABAJO, correspondiente a la Empresa SUPER TIENDA BURGOL C.A., ubicada en la Avenida La Limpia N° 7-07, entre los Postes Negros y Papelería Ramírez, Maracaibo Estado Zulia, donde le ofrecen trabajo al penado de Depositario, en el horario comprendido de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., la cual fue verificada por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual fue positiva la verificación. En consecuencia cumpliendo el penado con las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que lo procedente en derecho es conceder el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado ROBERT ENRIQUE ROSALES ACOSTA. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado ROBERT ENRIQUE ROSALES ACOSTA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 24-06-1984, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.821.242, soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Yumaira Acosta y de Ángel Rosales, Residenciado en el Sector Veritas, Calle 89B, Casa N° 10-35, cerca de la Farmacia Coromoto, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 66 de la Ley del Régimen Penitenciario, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, debiendo cumplir el penado su jornada laboral en la Empresa SUPER TIENDA BURGOL C.A., ubicada en la Avenida La Limpia N° 7-07, entre los Postes Negros y Papelería Ramírez, Maracaibo Estado Zulia, donde le ofrecen trabajo al penado de Depositario, en el horario comprendido de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Se acuerda oficiar bajo el N° 283-09 al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, notificando esta decisión y a fin de remitir Boleta de Notificación al mencionado penado para que comparezca ante este Despacho, el día JUEVES VEINTIDÓS (22) DE ENERO DE 2009, a las 9:00 horas de la mañana, para la debida notificación. Igualmente se libra las respectivas Boletas de Notificación a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público y a la Defensa con oficio N° 284-09 al Departamento de Alguacilazgo.
LA JUEZ (S),

ABG. NAEMÍ POMPA RENDÓN

LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL ESCOBAR



Regístrese la presente decisión bajo el Nro. 025-09



LA SECRETARIA,