REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 21 DE ENERO DE 2009
198° y 149°



DECISION N° 027-09. CAUSA N° 4E-370-09.

Vista la Sentencia definitivamente firme dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 02-12-08, en la cual condena al penado CARLOS EDUARDO FINOL MARTÍNEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.581.626, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del CENTRO INTEGRAL DE SALUD MORADA DE DIOS, este Tribunal pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia acuerda: PRIMERO: Se ordena Ejecutar la presente sentencia. SEGUNDO: Se Ordena realizar el Computo de la Pena respectivo. TERCERO: Notifíquese una vez elaborado el computo a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, que a partir del día 16-01-2009 el penado está a la orden de este Juzgado y quedará recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Seguidamente este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado, en consecuencia tenemos que:
PRIMERO

El penado CARLOS EDUARDO FINOL MARTÍNEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.581.626, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del CENTRO INTEGRAL DE SALUD MORADA DE DIOS, Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha 24-09-08, por lo que hasta el día de hoy 21-01-2009, tiene una pena cumplida de: TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, mas las accesorias de Ley. Faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DIA; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplirán la Pena Principal el día: 34-03-2014.
2) Cumplirán una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 09-02-2010.
3) Cumplirán un 1/3 tercio de la pena el día: 24-07-2010.-
4) Cumplirán la Mitad (1/2) de la Pena impuesta el día: 24-06-2011
5) Cumplirán las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 24-05-2012, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 09-11-2012, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 30-04-2015, tomando en cuenta que puede ser un delito con pena de prisión, la cual equivale una Quinta (1/5) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, participándole que el penado de autos a partir de la fecha arriba mencionada quedara recluido a la orden de este Tribunal, se remiten oficios junto con copia certificada del computo a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado sea trasladado a este Despacho, el día JUEVES 12-02-2009, a las diez de la mañana, para que conjuntamente con su defensor se den por notificados de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos y oficio al alguacilazgo. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE CUMPLASE.-
LA JUEZ CUARTA DE EJECUCION (S).


ABG. NAEMÍ POMPA RENDÓN

LA SECRETARIA;


ABG. MARISOL ESCOBAR


En la misma fecha se registró bajo el N° 027-09 se remiten copias certificadas junto con oficios N° 297-09, 298-09, 299-09 y se libro Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA;


ABG. MARISOL ESCOBAR



CAUSA Nº 4E-370-09.-
NPR/edialber.