Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se homologa en todas y cada una de sus partes el desistimiento de las pruebas promovidas por el abogado JOSE CARABALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 229.553, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada, en el escrito de promoción de pruebas de fecha 06.10.2023, en todas y cada una de sus partes.
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDES DIAZ.
LA SECRETARIA,
RAIDA PIÑA LOPEZ.
ILD/RPL/flc.-
Exp. N° T-2-INST-12.630-22.