REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, veinte (20) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º
Vista la diligencia de fecha 18-12-2023, presentada por los ciudadanos RAYNIER ANTONIO ESCRIBANO ZAPATA E INÉS DEL VALLE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.096.462 y V- 8.394.285, debidamente asistidos por el abogado GONZALO RAFAEL MÁRQUEZ DUBEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.570, mediante la cual desisten de la presente solicitud y piden la devolución de los originales consignados, éste Tribunal a los fines de proveer sobre la homologación del desistimiento efectuado, observa lo siguiente:
-Que en fecha 01-12-2023 se le dio entrada al presente asunto por Título de Únicos y Universales Herederos, que previa distribución correspondió a este Juzgado.
-Que en fecha 06-12-2023 se dictó despacho saneador solicitando sentencia judicial declarativa de concubinato a la parte solicitante, para lo que se les otorgó cinco (05) días de despacho.
-Que en fecha 14-12-2023 la parte solicitante consignó copias de justificativo de testigo y solicitó prórroga para la presentación de los recaudos solicitados recaudos solicitados
-Que en fecha 18-12-2023 la parte solicitante desistió de la presente solicitud.
Ahora bien, se evidencia de autos que los ciudadanos RAYNIER ANTONIO ESCRIBANO ZAPATA E INÉS DEL VALLE HERNÁNDEZ, debidamente asistidos por el abogado GONZALO RAFAEL MÁRQUEZ DUBEN, todos identificados ut supra, desistieron de la presente solicitud -como se indicó anteriormente- y en razón que del análisis de las actas se observa que no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, motivo por el cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: le imparte su HOMOLOGACION, al desistimiento de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena devolver por secretaría los originales peticionados por la solicitante, dejándose copias certificadas de las mismas, las cuales se certificaran de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministrados los fotostatos respectivos.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL VÁSQUEZ CHACÍN
EEP/MVC
Exp. T-1-M-MÑO-2023-5936.-
PRIMERO: le imparte su HOMOLOGACION, al desistimiento de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena devolver por secretaría los originales peticionados por la solicitante, dejándose copias certificadas de las mismas, las cuales se certificaran de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministrados los fotostatos respectivos.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL VÁSQUEZ CHACÍN
EEP/MVC
Exp. T-1-M-MÑO-2023-5936.-
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