REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de diciembre de 2023
213º y 164°

Visto el escrito de fecha 19.12.2023, presentado por el abogado JOSE CARABALLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-17.898.745, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 229.553, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada, a través de la cual desiste de las pruebas promovidas por esa representación en el escrito de promoción de pruebas de fecha 06.10.2023; éste Tribunal a los fines de proveer sobre su homologación observa:

- que el abogado JOSE CARABALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 229.553, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada, quien fue debidamente facultado para desistir en la presente causa;
- que según se evidencia del escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 06.10.2023, la parte actora promovió pruebas;
En vista de lo precedentemente señalado y visto que las pruebas no han sido adquiridas por el proceso, éste Tribunal le imparte la homologación al desistimiento de las pruebas promovidas por el abogado JOSE CARABALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 229.553, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada, en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de ésta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se homologa en todas y cada una de sus partes el desistimiento de las pruebas promovidas por el abogado JOSE CARABALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 229.553, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada, en el escrito de promoción de pruebas de fecha 06.10.2023, en todas y cada una de sus partes.
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDES DIAZ.
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ.
ILD/RPL/flc.-
Exp. N° T-2-INST-12.630-22.