REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 20 de diciembre de 2023
213º y 164º
De la revisión exhaustivas de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que la presenta causa se inicio por un procedimiento de NULIDAD ADSOLUTA DE CONTRATO DE VENTA, presentada por la ciudadana SYLVETTE GAGNE, de nacionalidad canadiense, mayor de edad, soltera, portador de la cedula de identidad Nº E- 82.069.886, de este domicilio, la cual fue asistida por el abogado en ejercicio PEDRO ELIAS FERNANDEZ LEON, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.342, contra la Sociedad Mercantil GRACILIANO CAMINO VILLARROEL, C.A domiciliada en la Ciudad Metropolitana de Caracas, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de abril de 1994, bajo el N° 16, Tomo 12-A-Pro, siendo su última modificación estatuaria la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 17 de abril de 2002, bajo el Nro. 61, Tomo 55-A-Pro, representada por su apoderado judicial IVAN DARIO MARTINEZ HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 3.175.122 de este domicilio, según instrumento poder registrado por ante la Oficina inmobiliriaria de Registro publico del Hatillo, en fecha 02 de octubre de 2003, bajo el Nro 14, Tomo 1, Protocolo Tercero, la ciudadana CLAUDIA CRSITINA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SCHARFFENORTH MACHADO, portadora de la cédula de identidad Nº V- 10.331.372 y el ciudadano ERIK DANY MAURO MANZINI MARCONI, portador de la cedula de identidad Nº V- 5.966.225.
En fecha 20.11.2019 (f. 1 al 65), se dio por recibida la presente demanda, siendo asignada al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Por auto de fecha 25.11.2019 (f. 66 al 68), este Tribunal admitió la presente demanda, asimismo ordenó oficiar a la Oficina del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de este Estado, a los efecto de informar el domicilio fiscal de la Sociedad mercantil GRACILIANO CAMINO VILLARROEL, C.A, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de abril de 1994, bajo el Nro. 16, Tomo 12-A-Pro.
En fecha 06.12.2019 (f. 69), compareció ante este Tribunal la parte actora en la presente causa, y mediante diligencia consigna copias del libelo y de la admisión para que sean libradas las respectivas compulsas de citación.
En fecha 06.12.2019 (f. 70), compareció el alguacil de este tribunal, mediante el cual dejo constancia que el apoderado judicial de la parte actora puso a su disposición los medios para practicar la citación.
Por auto de fecha 10.12.2019 (f. 71), vista la diligencia suscrita en fecha 06.12.2019 por la parte actora en la presente causa, este Tribunal con respecto a las compulsas de la codemandada, se deberá aguardar a que conste en autos la respuesta del oficio Nº 28.311-19 emitido en fecha 25.11.2019.
Por auto de fecha (f. 72), este tribunal, visto que observó duplicidad en foliatura en los folios 19 al 29, 40 y 47 al 68, ordenó testar o anular las anteriores mediante el trazado de una línea azul.
En fecha 10.12.2019 (f. 73), mediante nota secretarial, este Tribunal dejó constancia de que fueron salvadas las enmendaduras de foliaturas que cursaban en los folios antes citados.
En fecha 10.12.2019 (f. 74 al 75), compareció el alguacil de este Tribunal, mediante el cual dejo constancia, de haber consignado oficio debidamente firmado y sellado librado al Director del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de este Estado.
En fecha 18.12.2019 (f. 76 al 121), compareció el alguacil de este Tribunal, mediante el cual dejo constancia de haber librado compulsas de citación sin firmar librada a los ciudadanos; CLAUDIA CRISTINA DE LA SANTISIMA TRINIDAD, ERIK DANY MAURO MANZANI MARCONI.
En fecha 23.01.2020 (f. 122 al 126), este Tribunal, recibió oficio emanado del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de este Estado.
En fecha 29.01.2020 (f. 127 al 133), compareció ante este Tribunal la ciudadana SILVETTE GAGNE, asistido de abogado la parte actora en la presente acusa, y mediante escrito solicito la citación por carteles de los codemandados y sus apoderados.
Por auto de fecha 30.01.2020 (f. 134 al 136), este Tribunal ordenó librar cartel de citación a las partes codemandadas en la presentante causa.
Por auto de fecha 31.01.2020 (f. 137 al 138), este Tribunal, ordenó librar compulsa de citación a la codemandada Sociedad Mercantil GRACILIANO CAMINO VILLARROEL, C.A, y apoderados judiciales los abogados JORGE LUIS GONZALEZ y ANTONIO GONZALEZ ABAD.
En fecha 04.02.2020 (f. 139), compareció ante este tribunal la parte actora en la presente causa, y mediante diligencia, retiró el cartel de citación a los fines de su publicación.
En fecha 04.02.2020 (f. 140), compareció ante este tribunal la parte actora en la presente causa, y mediante diligencia consignó juego de copias simples del auto de admisión y libelo de demanda.
Ahora bien, realizado el anterior recuento, emerge de las actas que conforman el presente expediente que por error material no se llevo a cabo la celebración de la audiencia mediación, a que se contrae el artículo 98 de la Ley para la Regulación y Control de Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con el Articulo 103 de la Ley para la Regulación y Control de Arrendamientos de Vivienda el cual estable: “que las audiencias de mediación será en forma oral, publica y presidida personalmente por el juez o jueza, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderada..”; en tal sentido este Tribunal en virtud que dicha audiencia es esencial para la validación del debido proceso, y tomando en cuenta que el proceso como instrumento de realización de justicia se configura para brindar tutela efectiva a todos los ciudadanos y que por ello debe procurarse la idoneidad y estabilidad del proceso, dando cumplimiento a las normas procesales y así salvaguarda las garantías procesales constitucionales; toda vez que los actos procesales se encuentran estrechamente enlazados a los conceptos de validez y eficacia; la primera se refiere al cumplimiento de lo dispuesto en la norma que lo regula, es decir, se cumplan los requisitos para la formación del acto; y la segunda, se refiere a los efectos, esto es, que cumplido el mismo se lleguen a producir los efectos que para dichos actos se tienen previstos; razón por la que a los fines de evitar fallas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con lo establecido en los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil, se repone la causa al estado que se celebre la audiencia de mediación, tal y como fue acordada en el auto de admisión de fecha 25.11.2019 la cual se llevara a cabo al quinto (5to) día de despacho siguiente a la última notificación que de las parte se haga, debiéndose seguir el procedimiento de los establecido en los articulo 101 y siguientes de la Ley para la Regulación y Control de Arrendamientos de Vivienda; así mismo como consecuencia de la reposición decretada se declaran nulas todas las actuaciones posteriores a la última citación de las partes se realizó, siendo esta la de la parte co-demanda ciudadanos CLAUDIA CRSITINA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SCHARFFENORTH MACHADO, ERIK DANY MAURO MANZINI MARCONI, quedando valida la representa de los mismos a través de su apoderada judicial la abogada MARIA VICTORIA GUEVARA BRITO, inscrita en el bajo el Nº 123.313, igualmente se le advierte a las partes intervinientes en la presente causa que una vez realizada la audiencia de conformidad con lo establecido en la Ley para la Regulación y Control de Arrendamientos de Vivienda, la causa proseguirá su curso legal, de conformidad con los artículos 101 y siguientes de la Ley para la Regulación y Control de Arrendamientos de Vivienda; finalmente se ordena notificar a las partes intervinientes en la presente causa del contenido del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,
RAIDA PIÑA LÓPEZ.
Nota: En ésta misma se dio cumplimiento al auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,
RAIDA PIÑA LÓPEZ.
ILD/RPL/ygg
Exp. Nº12.459-19