En virtud de lo antes expuesto, esta Sala 2° Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho, ABOG. JESUS ANTONIO VERGARA PEÑA y ABOG. RICHARD PORTILLO TORRES, inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 12.390 y 56.915, actuando con el carácter de Defensores Privados, en representación de los derechos e intereses de los ciudadanos GEIDELINDES MORAN CAMARGO, titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.511.756 y JAIRO RAFAEL ORDOÑEZ RIOS, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.765.261, contra la decisión Nro. 10J-082-16, dictada en fecha 10 de Agosto de 2016, por el Juzgado Decimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual dicho órgano jurisdiccional entr.....