Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada por la parte actora ciudadana CHEMILY ROSELBY PÉREZ GUTIERREZ, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano GIOVANNI JELAMBI PAEZ, plenamente identificados en actas, por una parte y por la otra la profesional del derecho, ciudadana ROSIBEL GONZÁLEZ VIRLA, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, Sociedad Mercantil SEGUROS CATATUMBO, C.A., plenamente identificados en actas. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se declara terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente al Ar.....