Así las cosas, y cumplidos los extremos exigidos en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, siendo que la misma parte actora solicita una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles que identifica, y al ser esta menos gravosa que la medida de embargo ejecutiva procedente para el caso de autos, y siendo que la medida peticionada cumple con la finalidad de garantizar las resultas del presente proceso, este Tribunal provee de conformidad, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los derechos que puedan corresponder a la sociedad mercantil AUTO STYLO C.A., sobre un inmueble constituido por un terreno que forma parte de mayor extensión, y la casa tipo chalet, y demás construcciones sobre el construida, posee un área de Once mil doscientos setenta y nueve con treinta y seis metros cuadrados (11.279,36 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: su fondo, propiedad que es o fue del Hato Vista Alegre, .....