Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana NOELIA MARINA NAVARRO MONCADA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.112.886 actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana NELY AIDEE MONCADA SILVA, asistida por el abogado Jorge Frank Villasmil, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47.886 parte actora, en el presente juicio seguido contra los ciudadanos ERNESTO JOSÉ SALAS y MARÍA LUISA GARZÓN DE SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.166.911 y 7.824.244 respectivamente, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.

Solicita la parte actora se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de los demandados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal para resolver observa:

Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que el Juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama. De esta norma se colige que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa se observa que se encuentra demostrada la presunción del original del documento autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, el día 31 de julio de 2006, quedando anotado bajo el No. 8, Tomo 149 de los Libros de Autenticaciones respectivos, en el cual el ciudadano Ernesto José Salas Nava con autorización de su cónyuge Maria Luisa Garzón de Salas, celebra con la ciudadana Noelia Marina Navarro Moncada quien actúa en representación de la ciudadana Nely Aidee Moncada Silava, un contrato de compromiso de compra venta, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno denominada 2-2 de 126 metros aproximadamente, y la casa de habitación sobre ella construida, denominada Vivienda Tipo B, que se encontraba en construcción, en el Conjunto Residencial Villas Millenia, ubicado en la avenida 10, con calle ÑÑ, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual conjugado con las copias simples de los cheques de gerencia a nombre del ciudadano Ernesto Salas, hacen convicción a este Juzgador de la presunción grave del derecho reclamado. Así se Aprecia.

Con respecto, al segundo requisito, esto es, el peligro en la mora, este Juzgador lo aprecia de la comunicación emitida por el ciudadano Ernesto Salas de fecha 22 de noviembre de 2006, dirigida a la ciudadana Nely Moncada, en el cual indica el incumplimiento en los plazos para el pago de la vivienda convenida, informa que se encuentran en la tramitación de los servicios de Hidrolago y Sagas, que el precio ofrecido contempla posibles aumentos producidos por la inflación, en consecuencia se considera satisfecho el segundo extremos exigido en la norma adjetiva procesal. Así se Aprecia.

Así la cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en el lugar nombrado Monte Claro, antes 18 de Octubre, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual mide veinte metros (20 Mts) de frente por veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 Mts) de fondo, y comprende una zona de terreno de Cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 Mts2) y forma parte del lote general denominado “La Guaymeña” antiguamente “Corral de Burros”, y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos que son o fueron de daría Ángela Rubio reyes y María Chiquinquirá Rubio Reyes, Sur: la calle ÑÑ, Este: Con la avenida 10, y Oeste: Con terrenos que son o fueron de benjamín Henriquez Amado y Reynelda González, cuyos demás datos identificatorios y de registro se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos.-

Para la concreción de los efectos de la medida de anotación de la litis y de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada se ordena oficiar el Registrador Inmobiliario respectivo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinte (20) del mes de diciembre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini


En la misma fecha se ofició bajo el No. _2630__-06.
La Secretaria,