a) Declara APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado por los ciudadanos IRAMA COROMOTO LEON DE GUERRA y JESÚS SALVADOR GUERRA LEÓN, titulares de las cédula de identidad Nos. V-7.859.512 y V-7.794.785, respectivamente; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. Así se decide.-
b) SUSPENDE las medidas de embrago decretadas por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 12 de Mayo de 2.005 y ejecutadas por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Junio de 2.005.-
c) Ordena OFICIAR a la Empresa EHCOPEK, S. A., a los fines de informarle acerca del convenimiento de celebrado por las partes.-
d) Visto el contenido de la diligencia que antecede de fecha 19 de Diciembre de 2.005, este Tribunal resolverá en relación a lo solicitado una vez conste en actas el número de la .....