REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana CELMIRA CHIQUINQUIRÁ PAZ ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.764.528, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Felix Guerra Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.509.-
Narran la solicitante, que la relación matrimonial que mantuvo con el demandado procrearon una hija de nombre (Se omiten los nombres de los niños y/o adolescentes por razones de confidencialidad) que el mismo desde el mes de noviembre de 2004 se ha negado rotundamente a suministrarle alimento a su hija, así como atender las necesidades de vestido, educación y asistencia medica.-
Procediendo, mediante auto dictado en fecha 11 de Octubre de 2005, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, se ordeno la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la citación de la parte demandada el ciudadano JOSE REINALDO MONTAÑEZ CASTAÑEDA.-
En fecha 07 de Noviembre de 2005, la Fiscal Trigésimo Segundo Especializado del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fue notificada y la boleta de notificación fue agregada a las actas en fecha 09 de Noviembre de 2005.-
Mediante diligencia en fecha 19 de Diciembre de 2005, la ciudadana CELMIRA CHIQUINQUIRÁ PAZ ROMERO, representada por su Apoderado Judicial, el abogado en ejercicio Felix Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.509, acudió para desistir del presente procedimeito.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todas las actas procesales que integran e presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Articulo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 266:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que trascurra noventa días”.-

El caso que nos ocupa, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el presente Desistimiento del Juicio de Reclamación Alimentaria, incoado por la ciudadana CELMIRA CHIQUINQUIRÁ PAZ ROMERO, en relación a la adolescente (Se omiten los nombres de los niños y/o adolescentes por razones de confidencialidad). ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) Acuerda el Desistimiento incoado por la ciudadana CELMIRA CHIQUINQUIRÁ PAZ ROMERO, en contra del ciudadano JOSE REINALDO MONTAÑEZ CASTAÑEDA en relación a la adolescente (Se omiten los nombres de los niños y/o adolescentes por razones de confidencialidad).
b) Suspendida la medida de embargo, decretada por este Tribunal en fecha 20 de Octubre de 2005, y ejecutadas por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de Noviembre de 2005.-
No hay condenatorias a costa debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Diciembre de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI

LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha anterior en horas de despacho se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 175.-

Exp. No. 7709
EMCH/Joselyn