Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil declara:
ÚNICO: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, constituido por el convenimiento Judicial celebrado en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, ha incoado la ciudadana NILA MARGARITA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.145.832, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra el ciudadano ÁNGEL DE JESÚS POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.145.832, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado por la parte demandada dándole.....