Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la inhibición suscrita por el Dr. ADÁN VIVAS SANTAELLA, en su antiguo carácter de Juez Suplente del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, sigue la ciudadana MAYZULY DÍAZ DÍAZ, en contra de la Sociedad Mercantil PROCESADORA MARINA EL PUERTO, C.A. (PROMARPUCA), y la ciudadana MARIANA ATENCIO FERNÁNDEZ.
SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR la causa al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los efectos de que se conozca de la apelación que, originariamente, le fuere remitida por la oficina de distribución res.....