Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LOS RECURSOS DE APELACIÓN, el primero, interpuesto por la Defensa, referidas a: 1.- "Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que causa indefensión"; 2.- "Falta, contradicción...manifiesta en la motivación en la sentencia"; y 3.- "Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica", donde además, solicitó la revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, todo con fundamento en los numerales 2, 3 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, y el segundo, interpuesto por la ciudadana ALEY AUXILIADORA PEREIRA NAVARRO, en su condición de víctima indirecta,.....