Exp. 3885

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO.
Demandante: FAVRI MUEBLES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 10 de diciembre de 1991, bajo el N° 28, Tomo 34-A.
Apoderados Judiciales de la parte actora: ANGEL ENRIQUE CASAS HERNÁNDEZ y MAYNERLIS ANGELICA BERMUDEZ ABREU, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 112.682 y 115.107, respectivamente.
Demandado: JULIO CESAR AMAYA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.876.435, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 3885, que este Tribunal, en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2014, le dió curso de ley a la presente causa y en su admisión, se ordenó emplazar al demandado de autos, JULIO CESAR AMAYA LINARES, antes identificado, a fin de que compareciera por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente, después de citado y constancia en actas de la última formalidad cumplida, para dar contestación a la demanda, dentro de las horas destinadas a despachar, esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
En fecha seis (06) de octubre de 2014, el apoderado actor, Angel Casas, consignó escrito solicitando la practica de la citación del demandado de autos, siendo agregado el referido escrito por el Tribunal en la misma fecha, y librados los respectivos recaudos de citación en la misma oportunidad.
Posteriormente, el día diecinueve (19) de noviembre de 2014, el apoderado actor, ANGEL ENRIQUE CASAS HERNÁNDEZ, suficientemente identificado en actas, diligenció desistiendo del PROCEDIMIENTO en la presente causa. En consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada. De igual forma, ordena la devolución de los originales peticionados, previa certificación en actas, y, el archivo y remisión del expediente al Archivo Judicial Regional. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Iván Pérez Padilla
Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se publicó el presente fallo, se devolvieron los originales peticionados, y se archivó constante de cuarenta y ocho (48) folios útiles la pieza principal, y treinta y siete (37) folios útiles la pieza de medida, siendo las doce y veinte minutos del mediodía (12:20 p.m.)
La Stria.,