ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001891
PARTE ACTORA: JAVIER SOLIS GOMEZ ESTRADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado GABRIEL MOSQUERA HERNANDEZ, Inpreabogado N° 109.546.
PARTE DEMANDADA: INSTRUMENTACIÓN Y ELECTRICIDAD, C.A. (INELCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Antonio José Noda Camacho, Inpreabogado N° 117.389.
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional
En el día hábil de hoy,20 de Noviembre de 2014, siendo las 3:26 PM, oportunidad anticipada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar las partes se dan por notificados y renuncian al lapso para comparecer de la Audiencia Preliminar, el Tribunal provee en ese sentido y celebra la misma a los efectos de coadyuvar en la mediación, compareciendo el ciudadano JAVIER SOLIS GOMEZ ESTRADA en su carácter de parte actora asistido por el apoderado judicial abogado Gabriel Mosquera e INSTRUMENTACIÓN Y ELECTRICIDAD, C.A. (INELCA) en su carácter de parte demandada respectivamente, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Antonio José Noda Camacho, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada paga al demandante en este acto la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) en cheque de Gerencia de la cuenta N° 0105 0644 11 2644014173 del Banco Mercantil Banco Universal- Agencia Los Chaguaramos, cheque N° 81014173, a la orden de Javier Solís Gómez Estrada y con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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