Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, perteneciente al ciudadano ALBERTO OLIVEROS, intentada por el ciudadano FREDDY ENRIQUE OLIVEROS HINESTROZA y en consecuencia, se ordena en forma Sumaria estampar la debida nota marginal en la mencionada acta llevada por el Registro Civil de la Parroquia Ana Maria Campos, inserta bajo el Acta Nº 06, Año 2000, de fecha dieciocho (18) de Septiembre del 2000, al Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Zulia y al ciudadano Registrador Principal del Estado Zulia, en la cual debe leerse como únicos hijos de del difunto ALBERTO OLIVEROS, a los ciudadanos FREDDY ENRIQUE OLIVEROS HINESTROZA y JANET CANDELARIA OLIVEROS HINESTROZA y a la ciudadana MARIA CONCEP.....