REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente N° S-165-13
Sentencia Nº 2422
Solicitantes: EDMIGDIO JOSE NAVA y ZULE COROMOTO MOTA SANDOVAL

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos EDMIGDIO JOSE NAVA y ZULE COROMOTO MOTA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.726.885 y V-9.779.073 respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA DANIELA GEIZZELEZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.617, y de igual domicilio, solicitó sea declarado junto con los ciudadanos EDMIGDIO JOSE NAVA y ZULE COROMOTO MOTA SANDOVAL, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.726.885 y V-9.779.073 respectivamente como HEREDEROS del de cujus DANIEL ENRIQUE NAVA MOTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22..482.102 y falleciera en fecha, veintinueve (29) de Septiembre del 2013, en la Urbanización Nueva Miranda, vereda 9, casa numero 13, Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, y quien fuera hijo de los ciudadanos antes mencionados.
Acompañó a la solicitud: 1) Acta de defunción 2) Acta de Nacimiento 3) Justificativo de testigos evacuados por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Zulia, con funciones notariales en fecha 11 de Noviembre de 2013 4) Acta de Matrimonio y 5) Copias fotostáticas de cedulas de identidad.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
El Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de Abril de 2009, modifica la competencia en esta materia estableciendo en su artículo 3 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos EDMIGDIO JOSE NAVA y ZULE COROMOTO MOTA SANDOVAL, en su condición de Padre y Madre de la causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de heredero. ASÍ SE DECIDE.
III.- DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara:
PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DANIEL ENRIQUE NAVA MOTA, a los ciudadanos EDMIGDIO JOSE NAVA y ZULE COROMOTO MOTA SANDOVAL, en su condición de Padre y Madre. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Expídanse las copias certificadas solicitadas, para lo cual se autoriza al ciudadano Ezequiel Gonzalez, titular de la cedula de identidad No. 12.045.660, en su condición de asistente de este Tribunal
TERCERO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente.
CUARTO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en actas la entrega de los originales al solicitante.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Los Puertos de Altagracia, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez
El -
Secretario,

Abg. Jesús Peralta Rivera.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 am.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 2422 y se cumplió lo antes ordenado.-

El Secretario,