Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del Procedimiento por admisión de los hechos, DECLARA: PRIMERO: CONDENA al acusado MIGUEL ANGEL PADILLA ARZOLAY, Venezolano, Edad 26, Estado Civil: Soltero, profesión u Oficio: Mecánico, Natural de Temblador Estado Monagas, Titular de la cedula de identidad V-23.817.356, Hijo De YNNELIS ARZOLAY (V) Y ANTONIO PADILLA (F), fecha de Nacimiento: 07-07-1986, Domiciliado en: Barrio Brisas III, calle Fuenmayor, casa S/N, cerca de la Escuela Simón Bolívar, Temblador Estado Monagas, teléfono No Posee, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del código penal por la comisión del delito de como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia.....