REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003929
ASUNTO : NP01-P-2011-003929
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Doce (2012), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano LUIS ALEXANDER CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V- 1.779.088, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25-05-1970, de 41 años de edad, de profesión u oficio: del albañil, Estado civil: Concubinato, hijo de: ENEIDA CAMPOS (V) y JOSE INFANTE (f), Guaritos III Canal 90, vereda 38, Casa N° 02, cerca la panadería Dioneris, Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 0426-4892066, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE SIEMBRA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, Conforme a lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 367 Ejusdem. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El penado LUIS ALEXANDER CAMPOS, fue detenido en fecha nueve (09) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), permaneciendo en esa situación hasta el Diecinueve (19) de Julio del año Dos Mil Doce (2012), ello en virtud de que el Juzgado Primero de Juicio le otorgo una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ósea detención domiciliaria, lo que ha estado detenido por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, faltándole aun por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION.-
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
Ahora bien, como vista la pena impuesta , se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y parcialmente REFORMADO, el cual establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) AÑOS; es por lo que se ordena oficiar a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del penado, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable a fin de tramitar lo concerniente al beneficio aquí invocado. ASI SE DECIDE.-
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y su defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe Psicosocial del penado quien se encuentra en libertad bajo una medida Cautelar e igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. De igual forma remítase copia certificada al C.N.E. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZA,
ABG. SULAY MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CARIAS.