DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por los ciudadanos, ADOLFO RAMÓN DAVILA y BLANCA URBANA QUIROZ DE DAVILA,, en fecha veintidós (22) de Agosto de mil novecientos setenta y tres (1973), por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 187, acompañada a los autos en copia certificada.-
Se ordena Oficiar al Jefe Civil del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, así como al Registro Principal del Estado Táchira, a objeto de que estampe la Nota Marginal correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 o.....