EXP-3748 Sent-10.211
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo veinte (20) de Noviembre del año dos mil nueve 2009.
199° y 150°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de once (11) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por la ciudadana CELINA MERCEDES MENESES VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 25.719.767, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por el Abogado en ejercicio y de ese mismo domicilio LUIS ENRIQUE DUARTE SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 72.738, de este mismo domicilio, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella y al ciudadano LEOVALDO EMIRO GOMEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 7.703.768, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto hijo LEONARDO JOSÉ GOMEZ MENESES, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.308.293, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintinueve (29) de Mayo del año 2008, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 102, emanada de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio dos (02) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción signada bajo el No 102, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia, que corre inserta al folio 02 de este expediente; copia certificada del acta de nacimiento del difunto LEONARDO JOSÉ GOMEZ MENESES, signada con el No. 740, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual corre inserta al folio 03 de este expediente, copias fotostáticas de las cédulas de Identidad de los solicitante, la cual corre inserta al folio 10 de este expediente y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 13 de Noviembre del año 2009, que corre inserta a los folios 7 y 8, donde los ciudadanos GEOMAR JOSÉ MEDINA ALVAREZ y DICKSON ISAAC OCANDO LUGO, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto hijo y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.
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