S-3749 Sent- 10. 216
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo veinte (20) de Noviembre del año dos mil nueve 2009.
199° y 150°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de trece (13) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por el ciudadano ATILANO ESTEVEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No V-1.165.543, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en ese acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio GERARDO BARATL LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.898, solicita se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten al ciudadano ATILANO ESTEVEZ FRANCO, identificado ut supra, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su padre ciudadano ATILANO ESTEVEZ VASQUEZ, quién en vida era, mayor de edad, viudo, Español, domiciliado en la ciudad de Pontevedra España, y titular del documento nacional de Identidad de su ciudadanía No 34.258.340R, fallecido ab-intestato el día dos (02) de Marzo de 2009, en Pontevedra España, tal como se evidencia del Certificado literal de defunción emitido por el Registro Civil de Vigo España, de fecha 02-03-2009, bajo el Tomo 00165, página 129 de la Sección 3°, que corre inserta al folio 03 del presente expediente debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además acompaño copia de la Cédula de Identidad inserto al folio (2) de este expediente; copia certificada de su acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de Pontevedra España, inserto al folio (6); y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27 de Octubre del año 2009, donde declaran los ciudadanos ALEXI ALCIDES ÁLVAREZ ARAUJO y MIGUEL ANTONIO BARALT MORAN, plenamente identificadas en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante, con su padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.
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