S-3665 Sent- 10.215

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

199° y 150°.-
Por cuanto el Tribunal observa que a los folios 84, 85 y 86 de la presente solicitud se encuentra agregada la copia certificada del acta de Matrimonio No 269, de los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA GUERRA DE PÉREZ y ENRIQUE ANTONIO PEREZ CORDERO, dando así cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 15-10-09, se admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, Ha ocurrido por ante este Tribunal, la ciudadana MIRIAN JOSEFINA GUERRA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-4.740.249, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio ANA PÉREZ CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 56.901 y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella y a sus hijas ciudadanas NAIBELIN KARELIS, NIRAYITH COROMOTO y NAILIBETH KARINA PÉREZ GUERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-13.003.118; V-14.279.190 y V-15.260.986, ut supra, como UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS de su difunto padre ENRIQUE ANTONIO PÉREZ CORDERO, quiénes en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-3.464.649 y de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día nueve (09) de Mayo del año 2009, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 341, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además acompañaron lo siguiente: a) copias certificadas de actas de nacimiento de las ciudadanas NAIBELIN KARELIS, NIRAYITH COROMOTO y NAILIBETH KARINA PÉREZ GUERRA, Nos 2367, 571 y 1647 respectivamente; b) acta de defunción No. 341, del Difunto ENRIQUE ANTONIO PÉREZ CORDERO, padre de los solicitantes c) Acta de Matrimonio No 269, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, la cual corre inserta a los folios 20, 21 y 22 de este expediente, d) copias fotostáticas de la cédulas de los solicitante y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Interino Segundo de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 21 de Julio del 2009, donde declaran los ciudadanos WILLIAM SILVESTRE BARBERA HERNANDEZ y APONTE PÉREZ, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre las solicitantes, con su extinto esposo y padre, respectivamente, y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.