Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado MANUEL ANGEL NIETO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS CALLES ESCORCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1,2, y 3, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.