declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos ALEXANDER GONZALEZ y YOJANA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-18.572.488 y V-19.308.894; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El niño compartirá con su progenitor dos veces a la semana, a partir de las 8:30 AM hasta las 5:00 PM., para el momento que el niño comience a cursar estudios, el régimen de Convivencia Familiar, cambiará a los días sábados y domingos, pudiendo conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, cuando se le autorice al interesado para ello, recalcándole al progenitor que al lugar al cual debe llevarlo debe ser un lugar seguro que reúna las condiciones de salubridad.
c) En los días de navidad y fin de año serán compartidos, semana santa, carnaval, día del niño y el día del cumpleaños, serán compartidos y alternados entre ambos, mientras que el día del padre y de la madre .....