Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 20477
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: JOSÉ MIGUEL LEAL MOLERO Y ROSAINA BOZO.
Niño: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) .

PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud del órgano distribuidor contentiva de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de Servicio de Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL LEAL MOLERO Y ROSAINA BOZO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 22.151.690 y V- 18.873.216, respectivamente, a favor del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) , désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Se evidencia del acta de conciliación suscrita en la sede de esa defensoría por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL LEAL MOLERO Y ROSAINA BOZO; antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) , aceptaron de forma libre, voluntaria sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1) El niño compartirá con su progenitor los fines de semanas, es decir, lo buscará los días sábados a las 10:00 de la mañana, y lo devolverá los días domingos a las 05:00 p.m., comprometiéndose este a llevarlo a un lugar seguro, limpio y salubre donde puedan compartir, acotando a su vez que el niño se quedará con su papá a dormir siempre y cuando éste así lo quiera.
2) En los días de navidad y fin de año serán compartidos, semana santa, carnaval, día del niño y el día del cumpleaños, serán compartidos y alternados entre ambos, mientras que el día del padre y de la madre compartirá con el que le corresponda.
3) Conviniendo de igual modo que el día de semana que la progenitora requiera compartir con el niño por alguna actividad familiar o recreativa, el padre no se negara a traerlo al momento en que ella así lo solicite; acordando que en esos días por ser día de la visita será recompensado con permitirle al progenitor ver al niño en otro día de la semana, Se le informó al interesado que debe respetar el derecho que tiene su hijo al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, todo con el fin de garantizarle a este el disfrute pleno y efectivo de sus derechos..
4) El progenitor podrá tener comunicación con el niño vía telefónica o por cualquier medio electrónico.
5) Ambas partes se comprometen a evitar todo tipo de peleas que pongan en peligro la tranquilidad y el desarrollo integral del niño, comprometiéndose de igual forma las partes a garantizarle el derecho que tiene este niño a ser criado en una familia donde se le brinde afecto y seguridad.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente homologación.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.

El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos JOSÉ MIGUEL LEAL MOLERO Y ROSAINA BOZO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 22.151.690 y V- 18.873.216, respectivamente, a favor del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) , este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos JOSÉ MIGUEL LEAL MOLERO Y ROSAINA BOZO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 22.151.690 y V- 18.873.216, respectivamente, a favor del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) ; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) Quedando establecido el siguiente régimen de convivencia familiar:
1.- El niño compartirá con su progenitor los fines de semanas, es decir, lo buscará los días sábados a las 10:00 de la mañana, y lo devolverá los días domingos a las 05:00 p.m., comprometiéndose este a llevarlo a un lugar seguro, limpio y salubre donde puedan compartir, acotando a su vez que el niño se quedará con su papá a dormir siempre y cuando éste así lo quiera.
2.- En los días de navidad y fin de año serán compartidos, semana santa, carnaval, día del niño y el día del cumpleaños, serán compartidos y alternados entre ambos, mientras que el día del padre y de la madre compartirá con el que le corresponda.
3.- Conviniendo de igual modo que el día de semana que la progenitora requiera compartir con el niño por alguna actividad familiar o recreativa, el padre no se negara a traerlo al momento en que ella así lo solicite; acordando que en esos días por ser día de la visita será recompensado con permitirle al progenitor ver al niño en otro día de la semana, Se le informó al interesado que debe respetar el derecho que tiene su hijo al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, todo con el fin de garantizarle a este el disfrute pleno y efectivo de sus derechos..
4.- El progenitor podrá tener comunicación con el niño vía telefónica o por cualquier medio electrónico.
5.- Ambas partes se comprometen a evitar todo tipo de peleas que pongan en peligro la tranquilidad y el desarrollo integral del niño, comprometiéndose de igual forma las partes a garantizarle el derecho que tiene este niño a ser criado en una familia donde se le brinde afecto y seguridad.

Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº (102) La Secretaria.

MBR/ajrg.
Exp. N°.20477