Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, todo de conformidad con lo establecido en él articulo 318 ordinal 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en fecha 06 de Septiembre de 2011. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se borre la reseña que tuvieren los adolescentes por la presente causa. Líbrese el Ofic.....