decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes que sean propiedad exclusiva de los demandada Sociedad Mercantil A.T.M., C.A., domiciliada en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, inscrita el 26 de febrero de 1.986, bajo el N° 67, folios vuelto 135, 136, 137, 138 y 139 del libro de Registro de Comercio , tomo 36, llevado por el Juzgado de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Agrario y de Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, representada por el ciudadano ANGEL T. MOYA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 1.324.019, o en su defecto a la ciudadana CARMEN ROGELIA RODRIGUEZ DE MOYA, venezolana, mayor e edad, titular de la Cédula de identidad N° 2.161.769, conjunta y solidariamente al ciudadano MARTIN JOSE MOYA RODRIGUEZ, en su carácter de aval y principal pagador del efecto de comercio, hasta cubrir la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO .....