REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 27.09.07 éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos CARMEN MILAGRO BELLO ARREAZA y DOMINGO RAMÓN CAMPOS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.440.816 y V-11.852.309 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JORGE EDINSON ORELLANO SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 27.879, en un todo conforme con las previsiones de los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente el 14.10.08 (f. 10), comparecen los ciudadanos CARMEN MILAGRO BELLO ARREAZA y DOMINGO RAMÓN CAMPOS HERNÁNDEZ, asistidos de abogado y solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido entre ellos reconciliación alguna.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vista la solicitud de conversión en divorcio efectuada por los ciudadanos CARMEN MILAGRO BELLO ARREAZA y DOMINGO RAMÓN CAMPOS HERNÁNDEZ, mediante diligencia suscrita por ambos en fecha 14.10.08, el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 27.09.07 se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de ambos cónyuges y que asimismo, éstos en forma simultanea concurrieron pasado un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil.
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos CARMEN MILAGRO BELLO ARREAZA y DOMINGO RAMÓN CAMPOS HERNÁNDEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Los Barales, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, en fecha 15.07.1992, según consta del acta asentada bajo el N°. 10, folio vuelto 10 de los libros correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Ab. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 9895-07.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Ab CECILIA FAGUNDEZ.
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