Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado: JOSE ENCARNACION PORTILLO AGUILAR, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de Identidad N° 15.286.488, hijo de Jose Portillo y Nancy Aguilar, residenciado en el Barrio Raul Leoni, calle 79A, N° 85-91, Maracaibo, Estado Zulia, por haber incumplir con dicho beneficio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 512 del Codigo Organico Procesal Penal, en consecuencia se ordena librar Orden de Captura al referido Ciudadano y remitiria con oficio a todos los organismos de seguridad del pai´s, librese boleta de encarcelacion y remitase con oficio a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo. Registrese la presente. Oficiese y notifiquese.