REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 20 de Octubre de 2005
195° y 146°
DECISION N° 686-05 CAUSA N° 091-03
Visto el oficio N° 005685 de fecha 17-10-05, emanado de la Carcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual la Directora del mencionado Centro Penitenciario Dra. Gloria Lizcano, remite oficio de fecha 17-10-05, presentado por Funcionario Jose Yajure, Jefe de Regimen (E), relacionado con el penado JOSE ENCARNACION PORTILLO AGUILAR, titular de la cedula de Identidad N° 16.286.488, quien goza del beneficio de destacamento de trabajo, donde informa que el mencionado penado no se ha presentado a pernoctar a ese Centro desde la noche del di'a 13-10-2005, desconociendo esa jefatura los motivos, razon por la cual fue reportado como fugado, este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:
El penado: JOSE ENCARNACION PORTILLO AGUILAR, fue condenado por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) ANOS DE PRESIDIO, por la comision del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ALFREDO URDANETA FUENMAYOR.
En fecha 23-09-05, este Juzgado, Ie otorgo al mencionado penado, como formula alternativa de cumplimiento de pena, denominado DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez que cumplio con los requisites de ley establecidos en el Articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal.
Ahora bien, este Juzgador en virtud del contenido del oficio N° 005685 de fecha 17-10-05, emanado de la Carcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual la Directora del mencionado Centro Penitenciario Dra. Gloria Lizcano, remite oficio de fecha 17-10-05, presentado por Funcionario Jose Yajure, Jefe de Regimen (E), relacionado con el penado JOSE ENCARNACIÓN PORTILLO AGUILAR, titular de la cedula de Identidad N° 16.286.488, donde informa que el mencionado penado no se ha presentado a pernoctar
a ese Centro desde la noche del dia 13-10-2005, desconociendo esa jefatura los motivos, razon por la cual fue reportado como fugado, acuerda REVOCAR el beneficio de Destacamento de Trabajo al referido penado, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Codigo Organico Procesal Pena. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado: JOSE ENCARNACION PORTILLO AGUILAR, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de Identidad N° 15.286.488, hijo de Jose Portillo y Nancy Aguilar, residenciado en el Barrio Raul Leoni, calle 79A, N° 85-91, Maracaibo, Estado Zulia, por haber incumplir con dicho beneficio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 512 del Codigo Organico Procesal Penal, en consecuencia se ordena librar Orden de Captura al referido Ciudadano y remitiria con oficio a todos los organismos de seguridad del pai's, librese boleta de encarcelacion y remitase con oficio a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo. Registrese la presente. Oficiese y notifiquese.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)
DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA (S)
ABG. KARINA LEON
En la misma fecha se registro la decision bajo el N° 686-05 y se libraron oficios N° 6142-05, 6143-05, 6144-05, 6145-05, 6146-05 Y 6147-05 se libro boleta de encarcelacion y se remitio con oficio N° 6150-05 a la Carcel Nacional de Maracaibo, se oficio bajo el N° 6148-05, a la Unidad Tecnica y se libraron Boletas de Notificacion N0 992-05 y 993-05 y se remitieron con oficio N° 6149-05 al alguacilazgo.-
LA SECRETARIA (S)
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