REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION

Maracaibo, 20 de Octubre de 2005
195°y1460

DECISION N° 687-05 CAUSA N° 110-03

Vista la solicitud presentada por el penado JOSE LUIS FUENMAYOR MEDINA, en la cual solicita a este Juzgado de Ejecucion Ie conceda el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Este Tribunal a los fines de resolver observa:

El mencionado penado fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) ANOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del nino ENDER JOSE BOMPART SOLANO.

Ahora bien, tal como lo dispone el Articulo 494 del Codigo organico Procesal Penal, los requisites que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: que el Tribunal de Ejecucion para acordar la suspensión condicional de la ejecucion de la pena debera solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, requisite este que se encuentra cumplido por cuanto a los folios (83 y 84) de la causa se encuentra agregado, Informe Psico-social correspond iente al penado JOSE LUIS FUENMAYOR MEDINA, suscrito por delegados de prueba de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronostico FAVORABLE considerándolo APTO para la medida Suspension Condicional de la Ejecucion de la Pena.

Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerira:
1.- Que el penado no sea reincidente, segun certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia. En cuanto a este requisite al folio (78) de la presente causa, se encuentra agregado el Certificado de Antecedentes Penales correspond iente al penado JOSE LUIS FUENMAYOR MEDINA, expedido por la Division de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco anos. Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue de DOS (02) ANOS Y OCHO (08) MESES.
3.-Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que Ie imponga el tribunal. Requisite este que se encuentra cumplido al folio (394)
4.- Que presente oferta de trabajo. En cuanto este requisite, al folio (88) cursa oferta de trabajo
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusacion por la comision de un nuevo delito, o no Ie haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que Ie hubiere sido otorgada con anterioridad. Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusacion en su contra, ni tampoco, que Ie haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.

Llenos como se encuentran los requisites exigidos por el articulo 494 del Codigo Organico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 Ejusdem, acuerda otorgar al penado JOSE LUIS FUENMAYOR MEDINA, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Y asi se decide. Asimismo, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 495 del Codigo Organico Procesal Penal, fija un plazo de regimen de prueba al penado JOSE LUIS FUENMAYOR MEDINA, hasta el 13-11-07 fecha en la cual cumple la pena principal, y a cumplir las siguientes obligaciones:
a) No salir de la ciudad, ni cambiar de residencia sin autorizacion del Tribunal.
b) Presentarse por ante el Tribunal y la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario las veces que esta se lo requiera hasta el 13-11-07.
d) No portar ningun tipo de arma.
e) Cumplir con las demas condiciones que Ie senate el delegado de prueba que Ie sea designado.
f) Cualquier otra condicion que Ie imponga el Tribunal.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO: JOSE LUIS FUENMAYOR MEDINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 13.741.385, hijo de Nelson Fuenmayor y Rosa Albina Medina, residenciado en el Barrio 18 de Octubre, sector La Salina, calle San Ramon, casa N° 40-57, detrás del mercado Altos de Jalisco, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los articulos 494 y 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal. Registrese la presente decision. Librese Boleta de Excarcelacion y remitase con oficio al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo. Oficiese a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se Ie designe un delegado de prueba. Notifiquese.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)

DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ

LA SECRETARIA (S)

ABOG. KARINA LEON

En la misma fecha, se registro la presente Resolution bajo el N° 687-05 se oficio bajo los N° 6160-05 y 6161-05 y se libraron Boletas de Notificacion N0 994-05 y 995-05 y se remitieron con oficio N° 6162-05 al alguacilazgo.
LA SECRETARIA