REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION

Maracaibo, 20 de Octubre de 2005
195°y146°

DECISION N° 688-05 CAUSA N° 084-04

Vista la solicitud presentada por el penado DARWIN JAVIER RIVAS HERNANDEZ, en la cual solicita a este Juzgado de Ejecucion Ie conceda el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Este Tribunal a los fines de resolver observa:

El mencionado penado fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extension Santa Barbara, a cumplir la pena de DOS (02) ANOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulos 455, Ordinal 6° del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA INDUSTRIAS LACTEAS TORONDOY, C.A.

Ahora bien, tal como lo dispone el Articulo 494 del Codigo organico Procesal Penal, los requisites que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: que el Tribunal de Ejecucion para acordar la suspensión condicional de la ejecucion de la pena debera solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, requisite este que se encuentra cumplido por cuanto a los folios (147 y 148) de la causa se encuentra agregado, Informe Psico-social correspondiente al penado DARWIN JAVIER RIVAS HERNANDEZ, suscrito por delegados de prueba de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronostico FAVORABLE considerándolo APTO para la medida Suspension Condicional de la Ejecucion de la Pena. Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerira:
1.- Que el penado no sea reincidente, segun certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia. En cuanto a este requisite al folio (127) de la presente causa, se encuentra agregado el Certificado de Antecedentes Penales correspondiente al penado
DARWIN JAVIER RIVAS HERNANDEZ, expedido por la Division de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco anos. Este requisite, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue de DOS (02) ANOS Y CUATRO (04) MESES.
3.-Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que Ie imponga el tribunal. Requisite este que se encuentra cumplido al folio (150)
4.- Que presente oferta de trabajo. En cuanto este requisite, al folio (129) cursa oferta de trabajo
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusacion por la comision de un nuevo delito, o no Ie haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que Ie hubiere sido otorgada con anterioridad. Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusacion en su contra, ni tampoco, que Ie haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena. Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el articulo 494 del Codigo Organico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecuci6n, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 Ejusdem, acuerda otorgar al penado DARWIN JAVIER RIVAS HERNANDEZ, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCI6N DE LA PENA. Y asi se decide.

Asimismo, este Tribunal de Ejecuci6n de conformidad con lo establecido en el articulo 495 del Codigo Organico Procesal Penal, fija un plazo de regimen de prueba al penado DARWIN JAVIER RIVAS HERNANDEZ, hasta el 11-08-06 fecha en la cual cumple la pena principal, y a cumplir las siguientes obligaciones:
a) No salir de la ciudad, ni cambiar de residencia sin autorizacion del Tribunal.
b) Presentarse por ante el Tribunal y la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario las veces que esta se lo requiera hasta el 11-08-06.
d) No portar ningun tipo de arma.
e) Cumplir con las demas condiciones que Ie senate el delegado de prueba que Ie sea designado.
f) Cualquier otra condicion que Ie imponga el Tribunal.
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Septimo de Ejecuci6n del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO: DARWIN JAVIER RIVAS HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, titular de la cedula de identidad N° 16.126.522, hijo de Arevalo Rivas y Blanca Hernandez, residenciado en la calle La Popita, casa N° 94, de la poblacion de caja seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los articulos 494 y 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal. Registrese la presente decision. Librese Boleta de Excarcelacion y remitase con oficio al Director de la Carcel Nacional de
Maracaibo. Oficiese a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se Ie designe un delegado de prueba. Notifiquese.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)

DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ

LA SECRETARIA (S)

ABOG. KARINA LEON

En la misma fecha, se registro la presente Resolucion bajo el N0 688-05 se oficio bajo los N° 6163-05 y 6164-05 y se libraron Boletas de Notificacion N0 996-05 y 997-05 y se remitieron con oficio N° 6165-05 al alguacilazgo.
LA SECRETARIA