Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
a) PERIMIDA la instancia en la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, incoado por los ciudadanos ENOE ALBINO FERNANDEZ RINCON, NEREIDA JOSEFINA VARGAS, ANGEL NICODEMO FERNANDEZ VARGAS, WENDY JENNIFFER FERNANDEZ VARGAS, RONALD ALEXANDER FERNANDEZ VARGAS, RINA NICOL FERNANDEZ VARGAS, titulares de las cedulas de identidad No. V-5.843.383, V-5.056.683, V-12.216.636, V-12.873.402, V-15.720.229, V-19.017.252 respectivamente y EDUARDO ANDRES FERNANDEZ RIVAS, actualmente mayor de edad.
b) Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, .....