Solicitud 084-16

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veinte (20) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por MARIA JOSEFINA ROJAS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.507.213, asistida por la abogada en ejercicio EMILIA ALMARZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 165.779; mediante la cual pide al Tribunal se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se la acredite a ella y a sus hermanos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto PORFIRIO ROJAS, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-684.217, fallecido el día seis (6) de marzo del 2016, tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 274, libro 2, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016). Ahora bien, la solicitante acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de la partida de nacimiento de ella y de sus hermanos, ciudadanos JOSE RAMON ROJAS VILLEGAS y LUÍS ENRIQUE ROJAS VILLEGAS, respectivamente. 2) Justificativo de testigo evacuado ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo en fecha 11 de Julio del 2016. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante este despacho, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara HEREDEROS del De Cujus PORFIRIO ROJAS a los ciudadanos JOSE RAMON ROJAS VILLEGAS, LUÍS ENRIQUE ROJAS VILLEGAS y MARIA JOSEFINA ROJAS VILEGAS, titulares de la cédula de identidad número V-8.507.214, V-10.410.722 y V-8.507.213 respectivamente.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir TRES (03) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.