REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 0090-16
MOTIVO: CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA
RESOLUCIÓN: INADMISIBILIDAD
Ha sido recibido escrito de solicitud de CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, con recibo identificado alfanuméricamente TM-MO-11520-2016, de fecha 08.08.2016, constante de once (11) folios útiles, se le da el curso de ley y se ordena formar expediente y numerarlo. A los fines de su admisión, este Oficio Judicial estima realizar las siguientes consideraciones:
En el escrito inicial, formulado por el ciudadano Ibrahim Kaddoura, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.413.252, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado general de administración y disposición del ciudadano Walid Kaddoura, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.806.989, debidamente asistido por los profesionales del Derecho, ciudadanos Derwin José Briceño González y Nelson Enrique Soto Camargo, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 132.994 y 17.872, respectivamente, de este mismo domicilio, exponen:
Que en fecha 16.03.2010, su representado celebró un contrato de arrendamiento en forma verbal, con el ciudadano Francesco Angelini, titular de la cédula de identidad Nº V-7.670.999, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, sobre un apartamento ubicado en la calle 76 (antes marvez) entre calles 3G y 3H, Edificio Residencias Gran SASSO, piso 10, Apto 10ª, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos de esa ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Que en dicho contrato de arrendamiento, se estableció que el mismo comenzaría a regir a partir del 16.03.2010, con una duración de un (01) año, prorrogable de año en año, si alguna de las partes no le avisa a la otra por escrito su voluntad de rescindir del contrato del año o de alguna de sus prorrogas. Asimismo se estableció verbalmente que el canon de arrendamiento mensual seria de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000,00), pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, con depósito bancario efectuado en la entidad bancaria Banco Occidental de descuento, en la cuenta corriente Nº 0116 0101 4321 0104 1568, en el mismo se estableció un deposito para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del referido contrato, por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.000, 00).
Que su representado cumplía cabalmente con todo lo antes estipulado en el contrato de arrendamiento antes referido, aunque verbal pero perfecto ante la ley. Que en el mes de Julio de 2016, cuando acudió a la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento a realizar el deposito correspondiente a ese mes, su representado se consiguió con la sorpresa de que la cuenta corriente Nº 0116 0101 4321 0104 1568 había sido cancelada, no pudiendo realizar dicho deposito, lo cual equivale a decir tácitamente el arrendador se rehusaba a recibir el pago de la pensión de arrendamiento, con el riesgo de caer en estado moroso, con las gravísimas consecuencias que ello le reportaría, cuando el arrendador no le recibe el pago, por eso las leyes que regulan la materia preveen el procedimiento de la consignación arrendataria, y aunado a eso la superintendencia nacional de arrendamiento no ha fijado el procedimiento de consignación de alquileres, cuando el arrendador se niega a recibirle y tampoco ha instaurado esta superintendencia, una cuenta bancaria donde esto se pueda hacer.
Que por lo tanto le son aplicables las disposiciones contenidas en la Ley, en el Reglamento para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en el Código de Procedimiento Civil, y en el Código Civil Venezolano según sea el caso, en cuanto les sea aplicable, es por lo que procediendo en este acto en su carácter de APODERADO del ciudadano WALID KADDOURA, ya antes identificado, arrendatario en la citada relación arrendataria ya nombrada, procedió en su nombre y en representación a consignar, las cantidades de dinero, correspondientes a los meses de Julio y Agosto del Año 2016, el equivalente a DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000, 00),
Que una vez admitida esta solicitud, se entregaran los respectivos bauches bancarios, con deposito en la cuenta del respectivo tribunal, que por distribución le toque la misma y se procederá luego a realizar la notificación al ciudadano arrendador para hacer de su conocimiento que se han realizado los pagos correspondientes a los cánones de arrendamiento, para así cumplir con lo dispuesto en el artículo 1.592 del Código Civil Venezolano, en su ordinal 2° expresa: “El arrendatario tiene como obligación principal pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos”. Además el arrendador ha incumplido el artículo 68 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, que en su texto “El pago se efectuará en una cuenta corriente en una institución bancaria, que debe abrir el arrendador para tal fin, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendataria, no se considerará en morosidad al arrendatario o arrendataria cuando el arrendador haya clausurado la cuenta corriente y éste no podrá demandar la falta de pago, así mismo no podrá solicitarle al arrendatario o arrendataria el cumplimiento de sus obligaciones, hasta que se abra nuevamente la cuenta corriente, y el pago se realizará desde el momento en que ésta se encuentre operativa”.
Que además la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, establece en su artículo que el arrendador sólo, podrá clausurar la cuenta corriente indicada en el nombrado artículo 68: 1ero Cuando se haya terminado la relación arrendatario, 2do Cuando se haya declarado con lugar el desalojo del inmueble por cuales quiera de las causales establecidas en la ley y la decisión haya quedado definitivamente firme.
Que así mismo solicita al tribunal, se oficie a la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento para recabar información de la cancelación de la cuenta Nº 0116 0101 4321 0104 1568, en cuanto a fecha y la persona que la realizó.
Que por todo lo antes expuesto, solicita que a la consignación de cánones de arrendamientos, se les dé el curso legal, se admita y sustancie de acuerdo a lo pautado en las leyes que rigen la materia.
Planteada así la postulación del solicitante, este Oficio Judicial hace imperiosa la precisión de las siguientes consideraciones:
Como es bien sabido, el arrendamiento inmobiliario dado a los últimos cambios de las condiciones sociales, económicas, políticas e institucionales del país ha sufrido una transformación que ha conllevado a la especialización de la figura en distintos ramos normativos, es así como surge el conjunto de normas especiales que rigen la materia arrendaticia, según sea el objeto del contrato, de esta manera surge la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, publicada en Gaceta Oficinal Nº 6.053 de fecha 12 de noviembre de 2011, en cuyo artículo 1, se establece lo siguiente:
…(Omissis)…
…La presente Ley, tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente; en el marco de la novedosa legislación y Política Nacional de Vivienda y Hábitat, como un sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado ha nuestro pueblo (sic) con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población...”
Lo cual significa, que ésta, es la ley aplicable para los inmuebles destinados a vivienda, como el caso de marras, y por lo tanto, se rige por las previsiones de dicha
Ley y el Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es precisamente en dicho Reglamento, donde se regula el procedimiento de Consignaciones Arrendaticias a seguir en los casos de arrendamiento de inmuebles regidas por la ley especial (viviendas urbanas y suburbanas), contenido en los Artículos que van del 63 hasta el 70, que abarca tanto la adecuación de las consignaciones que se venían realizando hasta las nuevas solicitudes, y que señalan:
- Adecuación de la Consignación del Proceso Consignatario
“Artículo 63: A los efectos de la adecuación del pago por consignación indicado en la disposición transitoria novena de la Ley de Regularización y control de los arrendamientos de vivienda, los arrendatarios que se encuentren consignando los recursos por conceptos de pago de canon de arrendamiento ante los tribunales competentes, deberán realizar la adecuación al procedimiento establecido en el presente capítulo es un lapso no mayor de un año a la entrada en vigencia de la Ley y el presente reglamento”.
- De La Solicitud
“Artículo 64: En los casos que los arrendadores no comparezcan o no se encuentre identificados al vencimiento del año de entrada en vigencia de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; deberá el arrendatario solicitar mediante escrito la suscripción del acuerdo indicado en el artículo 46 de la Ley, a los efectos de honrar el pago del canon correspondiente”.
“Artículo 65: Mediante escrito dirigido a la Superintendente Nacional de Arrendamiento de Viviendas, el consignante indicara su nombre y apellido, el carácter con que actúa, así como la identificación completa y la dirección de la persona natural o jurídica en cuyo favor consigna, las referencias del inmueble, el monto del canon de arrendamiento mensual y el motivo por el cual efectúa la consignación.”
- Requisitos para la Verificación
“Artículo 66: El consignante deberá presentar conjuntamente con el escrito indicado en el artículo anterior copia certificada del expediente de consignaciones emanado por el tribunal que conozca del asunto.
-Autorización de la Apertura de la Cuenta
“Artículo 67: Si el escrito de consignación no presentare errores u omisiones el funcionario encargado de la verificación deberá autorizar al consignante para que aperture una cuenta en una de las entidades bancarias pertenecientes al estado, en la cual se efectuara el pago correspondiente por concepto de canon.
Si el escrito de consignación presentare errores u omisiones el funcionario encargado de la verificación le informara al consignante de la situación; debiendo este último hacer las correcciones correspondientes para que le pueda autorizar aperturar la cuenta bancaria donde debe efectuar los respectivos pagos.”
-De la apertura de la cuenta
“Artículo 68: El consignante en un lapso no mayor a quince (15) días de haber sido autorizado para la apertura de la cuenta, deberá ingresar la información en el sistema automatizado de consignaciones pago de canon.
-Del sistema automatizado de consignación
“Artículo 69: El Sistema Automatizado de Consignación es el instrumento electrónico e informático mediante el cual los arrendatarios indicados en el artículo 60 del presente Reglamento podrán hacer efectivo el registro del pago del canon de arrendamiento.
-Del certificado electrónico de consignación
Artículo 70: La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de vivienda, deberá emitir certificado electrónico a favor del arrendatario consignante, que de constancia de su solvencia; situación que deberá ser prevista en la plataforma tecnológica del sistema automatizado”.
Tal como claramente se observa de las normas transcritas, a diferencia de las relaciones arrendaticias de uso comercial, donde la figura de las consignaciones arrendaticias se halla regulada por la aplicación análoga de disposiciones del antiguo Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en el sentido de ser formalizadas ante los Tribunales Municipales de Justicia las respetivas consignaciones con la apertura de la cuenta bancaria que se habilite al efecto, en ocasión a la inexistencia del ente administrativo destinado por la ley; la regulación de la relaciones de arrendamiento dirigidas al uso habitacional o de vivienda, se verifican perfectamente regidas en cuanto al régimen consignatario por disposiciones que además de estar expresadas en la Ley especial y su reglamento –vertidas anteriormente-, cuenta con el Órgano Administrativo Contralor (Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas) y con dependencias técnicamente y legalmente encargadas para la prosecución del proceso de consignaciones y/o depósitos, evitando así la mora injustificada de los arrendadores obligados a cancelar y materializando la adecuación a un procedimiento ramificado en garantía del orden público.
En ese sentido, como quiera que la postulación bajo estudio es contrario a lo expuesto explícitamente por la Ley especial, debe reputarse como inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
• INADMISIBLE la solicitud de CONSIGNACION ARRENDATICIA, formulada por el ciudadano IBRAHIM KADDOURA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.413.252, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado general de administración y disposición del ciudadano WALID KADDOURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.806.989, por contrariar las normas (artículos 63 y siguientes) que regulan el procedimiento de consignaciones arrendaticias estipulado en la Ley y el Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda conforme a lo preceptuado en los Artículos 341 del Código Adjetivo Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. Jesús Eduardo Durán.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:15 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo en No. 111.-
El Secretario,
Abg. Jesús Eduardo Durán.
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