Vista la necesidad de garantizar los derechos del adolescente MIGUEL ANGEL RAMIREZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-25.209.976, y proteger su integridad personal, este tribunal en base a lo expuesto por el Consejo de Protección del Municipio García de este estado, procede a dictar MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, específicamente en "Casa Taller Margarita", en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 397-C respectivamente, debiendo indicársele a la ciudadana directora de dicha Entidad la atribución que le está conferida conforme al Artículo 398 de la Ley de marras, para lo cual ofíciese lo conducente a la referida Entidad.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adol.....