Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2013-000951. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos PEDRO LUIS PATIÑO SALAZAR Y DEL VALLE BAUTISTA GUERRA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.036.094 y 14.577.402, respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “Los padres acordaron la Obligación de Manutención por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales, que el padre debe depositar en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela N° 0102-0144-650106285122 a nombre de la ciudadana DEL VALLE BAUTISTA GUERRA MÁRQUEZ. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, 50% de Gastos por concepto de Uniformes y Útiles Escolares y un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para su hija”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El virtud de que la madre ejerce la custodia de su hija, el padre tendrá contacto directo con su hija desde el viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m.) hasta el domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) con pernocta, dos veces al mes. Los días serán seleccionados entre la madre y el padre según los turnos de trabajo de cada uno de ellos. El padre debe retirar y entregar a su hija en la residencia de la madre en el horario aquí acordado. Adicionalmente, el padre tendrá contacto con su hija de Lunes a Viernes de seis (06:00 p.m.) a siete de la noche (7:00 p.m.) sin pernocta. En la celebración del día del padre y día de la madre, la hija compartirá con quien corresponda. El padre se encargará del cuidado de su hija durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente debe notificarle a la madre. Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de convivencia en los momentos acordados anteriormente, el padre le avisará a la madre con una semana de antelación. En la celebración de su cumpleaños, la niña compartirá con ambos padres. Igualmente se le informa a los padres que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de su hija, a fin de resguardar su integridad psíquica.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.